miércoles, 7 de diciembre de 2011

TENER CUENTA TENER CUENTA EN MÁS DE UNA ENTIDAD ¿ES CONVENIENTE?

A lo largo de la vida, una persona opera con cuentas corrientes de diversas entidades. Si hace unas décadas era habitual ser cliente de un solo banco, hoy es más frecuente utilizar los servicios de varios bancos y cajas de ahorro. En función de las condiciones que ofrezca cada uno, el usuario opta por contratar los productos de una u otra entidad, pero conviene sopesar las ventajas y los inconvenientes de tener abiertas varias cuentas, ya que es posible que la suma de gastos y comisiones, dé como resultado una cifra elevada.
La cuenta corriente es uno de los productos bancarios más básicos. Es necesaria para disfrutar de otros servicios como la domiciliación de recibos, la obtención de tarjetas, hipotecas o créditos. Por este motivo, es frecuente tener cuentas en más de una entidad: en una se paga la luz y el teléfono, en otra se recibe la nómina y la tercera está abierta porque era un requisito imprescindible para obtener el préstamo hipotecario.
Tener varias cuentas abiertas permite al cliente obtener lo mejor de cada entidad. Si una de ellas presta unos servicios más baratos, el consumidor puede aprovechar las ventajas que le brinda y evitar hacer determinados movimientos que pueden salirle más caros. Pero antes, es recomendable que el usuario se informe del coste de cada servicio, las operaciones que son gratuitas o qué requisitos tiene que cumplir para obtener ciertos beneficios.
Por lo general, los consumidores informados, que comparan los servicios de un banco antes de contratar un producto y conocen las comisiones de las operaciones más básicas, son quienes obtienen un mayor ahorro, a la vez que consiguen las mejores prestaciones en función de sus necesidades personales.
Por el contrario, cuando no están exentas de gastos, pueden suponer una carga económica importante para el cliente, así que conviene valorar una serie de aspectos para decidir si se opera con varias cuentas o se concentra todo el capital en una sola.


1. Comisiones de mantenimiento y administración.


Si la entidad cobra por el funcionamiento de la libreta, quizá no compense tener abierta más que una porque por cada libreta abierta se aplicaría una comisión. Si a esto se le suma una tarjeta, que con asiduidad se asocia a la cuenta, también pagaríamos por la tarjeta.
Por tanto, en principio, sería más conveniente juntar el dinero en una cuenta y domiciliar en ella todos los recibos, la nómina o pensión, y dejar una sola tarjeta, a poder ser de débito, que son más baratas. En el caso de que la cuenta no tenga comisiones, puede ser más conveniente tener varias si así se opera con más agilidad. Se debe intentar negociar con el banco la exención de comisiones por tener un dinero determinado o por cobrar a través de la entidad.


2. Si es un requisito para obtener la hipoteca.
Lo más habitual es que el banco condicione la obtención de un préstamo hipotecario a la contratación de determinados productos, como una cuenta corriente. Por lo general, el cliente que cobra a través de la entidad mejora las condiciones de la hipoteca con un diferencial más bajo o unas comisiones menos elevadas. Por este motivo, mucha gente abre una cuenta en el banco y domicilia en ella su nómina, pero deja el dinero justo y opera con una libreta de otra entidad en la que tiene un saldo mayor.
En estos casos compensa tener dos cuentas abiertas: una como requisito indispensable para obtener el dinero destinado a pagar la casa y otra en otro banco, con mejores condiciones y a la que puede asociar otros productos a un precio más bajo.

3. Por cercanía de las entidades.
Hay mucha gente que, por motivos laborales o familiares, reside en dos ciudades. En una de ellas trabaja y en la otra pasa el tiempo libre o los fines de semana. Es probable, sobre todo en localidades pequeñas, que el banco donde el cliente tiene abierta la cuenta no opere en determinados municipios. También es habitual que si la entidad es de carácter local sea difícil localizar una de sus oficinas en una ciudad grande, ya que puede estar alejada del lugar donde se halla el usuario.
En este supuesto también compensaría tener cuentas corrientes en diferentes entidades y operar con cada una de ellas en función de la localidad donde se encuentre el consumidor. Es muy incómodo tener que desplazarse varios kilómetros para ingresar dinero en un banco.


4. Tener más de 100.000 euros.
Si un banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura que cada titular recuperará un máximo de 100.000 euros.
A quienes tengan más de esta cantidad, les compensa guardar su dinero en varias entidades para poder repartir el riesgo. Si una persona tuviera 300.000 euros en una libreta de ahorro, recuperaría solo 100.000. En cambio, si este capital estuviera depositado en tres entidades distintas, podría contar con sus ahorros íntegros en el supuesto de que las tres quebraran. En este caso, sí sería muy conveniente para el usuario trabajar con bancos distintos.

5. Si una de ellas da intereses.
Si la entidad cobra por el funcionamiento de la libreta, quizá no compense tener abierta más que una
Aunque lo habitual es que no sean demasiado elevados, en ocasiones, se pueden obtener réditos de las cuentas, sobre todo si son de ahorro. No obstante, lo normal es que en estas libretas no se pueda percibir la nómina, el paro o la pensión, ni tampoco domiciliar recibos, ya que están destinadas a acumular un capital y no tanto a gastos corrientes.
Es necesario tener una cuenta destinada a los pagos mensuales y a la que sea posible asociar tarjetas, cheques... Esta puede abrirse en otro banco. Es uno de los supuestos en los que tener cuentas en dos bancos diferentes sí sería beneficioso para el usuario.

6. Si por abrir una cuenta se reciben regalos.
En ocasiones, los usuarios se quedan atrapados en un banco porque se comprometen a mantener una cuenta abierta a cambio de algún regalo. No obstante, cuando después acceden a ofertas que compensan más, dejan una pequeña cantidad de dinero en la primera y guardan el resto donde les ofrecen nuevos beneficios.
Algunas entidades hacen regalos -un televisor, un pequeño electrodoméstico, un viaje...- por depositar una determinada cantidad. Si los gastos de mantenimiento no son muy elevados y el regalo es atractivo para el consumidor, tener dos cuentas abiertas es una opción que se puede valorar.


7. Si no tienen comisiones y dan gratis otros servicios.
Si conceden tarjetas de crédito, transferencias, cheques o devuelven un porcentaje de los recibos domiciliados, el consumidor puede tener cuentas abiertas en tantas entidades como quiera. Los bancos que operan en la web de forma exclusiva u otros que realizan a través de Internet la mayoría de las operaciones disponen de este tipo de cuentas.
En el plano económico, no perjudica y pueden dar acceso a muchos servicios sin pagar por ellos, al contrario de lo que ocurre en numerosos establecimientos, donde cobran por casi todo.


8. Cuidado con las cuentas abandonadas.
Hay quien piensa que solo tiene una cuenta corriente y, al cabo del tiempo, se encuentra con la sorpresa de que es titular de varias que no tienen dinero, sino deudas. Un día, llega por correo una carta de una entidad, con la que el ciudadano tuvo relación hace tiempo, en la que se le informa de que debe una determinada cantidad al banco. La primera reacción es de extrañeza, puede que ni siquiera recuerde que fue cliente de esa entidad, y es habitual pensar que es un error.
Pero al telefonear al banco o personarse en la sucursal, le informan de que en su momento tuvo una cuenta que dejó sin saldo, aunque permaneció abierta. Al aplicarle las comisiones de mantenimiento y gestión, el cliente quedó en números rojos y, por no tapar este descubierto, se le aplicaron intereses y comisiones. Si el banco no ha podido localizar al cliente en mucho tiempo, puede que el saldo deudor haya crecido mucho a lo largo de los años.
Para evitar estas sorpresas, el usuario debe cerrar la cuenta. Con bastante frecuencia, los ciudadanos piensan que con sacar todo el dinero la libreta desaparece, pero no es así. Primero han de dejar el saldo a cero y después pedir al empleado que cierre la cuenta. De lo contrario, el banco aún aplica intereses y comisiones sin que el cliente se beneficie de ningún servicio.

lunes, 7 de noviembre de 2011

REVISIÓN DE GAS. CÓMO EVITAR ESTAFAS

En toda época, pero sobre todo al comenzar el otoño-invierno, se repiten los intentos de fraude que tienen como protagonistas a las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas. Estas tienen que pasar cada cinco años una única inspección por parte de la empresa distribuidora, pero conviene conocer los procedimientos que siguen estas empresas para llevarla a cabo, así como sus pautas de acreditación, para evadir cualquier maniobra sospechosa.
El fraude en las revisiones de gas es un problema que cada año se agrava más. A los usuarios se les piden cantidades que pueden variar entre 100 y 400 euros para llevar a cabo la revisión. En la mayoría de estas situaciones, los timadores buscan como objetivo a personas mayores que vivan solas. Ante ellas se presentan bajo la excusa de una revisión. Tras simular realizar la faena, presentan facturas y tarjetas falsas y piden el pago.
Revisiones periódicas del gas, obligatorias
¿Pero es obligatoria esta revisión? La respuesta es sí. Las instalaciones de gas deben pasar revisión cada cinco años. El coste de este servicio debe abonarlo el usuario.
No hay que dejar entrar a quien se presente como inspector si no ha habido una comunicación previa.
En todos los casos, la recomendación es consultar en la Consejería de Industria de la comunidad correspondiente la relación de inspectores autorizados, así como las tarifas y servicios que ofrecen, para contratar el más económico.
Esta inspección se realiza con el fin de determinar el estado general de la instalación, su estado de conservación, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión.
Cómo reconocer a los técnicos habilitados.
Cualquier distribuidor habilitado por la Consejería de Industria de la comunidad debe comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la inspección. Esta comunicación funciona también como un modo de solicitar el acceso al domicilio. Si no es posible efectuar la inspección por ausencia del usuario, el distribuidor le notificará la fecha de una segunda visita.
En cualquier caso, la primera medida de seguridad es no permitir el acceso al domicilio a personas que se presenten como inspectores si no ha habido una comunicación previa.
En caso de recibirse la notificación de la revisión, habrá que consultar la lista con las empresas habilitadas en la Consejería de Industria, en su página web o en la propia empresa distribuidora, que podrá corroborar también la oportunidad de la revisión.
El distribuidor debe disponer de una base de datos actualizada, con la fecha de la última inspección de las instalaciones individuales, su resultado y la empresa que la realizó, y debe conservar esa información durante 10 años, por lo cual puede dar una respuesta fehaciente ante cualquier sospecha.
La identificación de la persona o empresa es otro factor relevante. Entre los papeles que deben estar presentes en el momento de realizar la revisión, destaca la identificación del técnico, las debidas hojas de reclamaciones, factura del servicio y un certificado que indique que la instalación se adecua a las normas exigidas, sin coste alguno para el usuario y el seguro de responsabilidad civil obligatorio con que deben trasladarse a las inspecciones estas empresas. Estos requisitos son obligatorios y deben contar con él todas y cada una de las empresas instaladoras autorizadas de gas.

CONSULTORIO LEGAL

PIDIÓ AL BANCO LA DEVOLUCIÓN DE UN RECIBO Y ÉSTE SE NEGÓ POR HABER PASADO EL PLAZO.

Me llegó una factura de teléfono desorbitada. Presenté una reclamación y me reconocieron un error técnico. Además, me aseguraron que en el siguiente recibo me descontarían el exceso. Pero cuando llegó, la suma volvía a ser muy elevada y no me habían deducido lo prometido. Volví a quejarme, pero como parecía que me daban evasivas, pedí en el banco que lo devolvieran. Allí me dicen que se me ha pasado el plazo. ¿Puede negarse el banco a cumplir una orden mía?
La Ley de Servicios de Pago regula el derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones autorizadas que se hayan ejecutado. Pero deben cumplirse las siguientes condiciones:
Hay que especificarle al banco el importe exacto de la cantidad que le estamos diciendo que devuelva.
El plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas desde la fecha del adeudo en la cuenta. Si se pasa de las 8 semanas, el banco ya no podrá devolver el recibo.
Como son recibos domiciliados, debe fijarse también en qué dice su contrato con el banco a ese respecto. La ley señala que se puede acordar el derecho a devolución, pero también se puede pactar lo contrario, no tener derecho a ésta. Generalmente se tiene derecho siempre a devolver un recibo.
En este caso concreto (aunque sin conocer el contrato), parece que se cumplirían las condiciones para que el banco procediera a devolver el recibo, ya que el importe es desorbitado y supera la cantidad que se podía esperar si se tienen en cuenta las pautas habituales de gasto del cliente.
Ahora bien, también debería cumplirse el plazo de ocho semanas. Si es así, el banco debe devolver el importe íntegro de la operación de pago en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su solicitud de devolución o bien justificar su denegación. En este caso, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene el usuario a su disposición.
Lo más conveniente es acudir a una Oficina de Consumo y presentar una reclamación frente a la operadora de telefonía, de este modo obligan a la operadora que responda por escrito. En este escrito la compañía de teléfono procederá a confirmar el error y su obligación de corregirlo a favor del usuario.
ROMPÍ EL ACUERDO DE PERMANENCIA CON LA OPERADORA MÓVIL Y ME HAN PENALIZADO.
Firmé un contrato con el compromiso de permanencia con una operadora móvil pero, dado mi bajo consumo, decidí cambiar la modalidad de pago y optar por una tarjeta prepago. Sin embargo, en la factura he visto que me han cobrado por incumplir el plazo de permanencia y por el cambio de portabilidad. ¿Puedo reclamar?
No se puede hablar de portabilidad porque no se ha registrado un cambio de operador, sino de contrato a prepago, de manera que se han incumplido las condiciones contractuales que vinculaban al titular con la compañía en las condiciones y plazo pactados. Por ello, es lícito que la operadora facture las cantidades pertinentes por esta infracción. No obstante, siempre se puede recurrir al Servicio de Atención al Cliente para que aclare si la cantidad cobrada es la debida.
Respecto al cambio del sistema de cobro -que no de portabilidad- la única irregularidad es que en el momento en que se realizó la solicitud de información y la de cambio de modalidad la operadora no informó del coste de esta gestión de cambio. Ante esta situación se puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas en la última factura al servicio de atención al cliente. Al hacerlo hay que solicitar el número de referencia de la reclamación y dejar constancia expresa de que no informaron sobre el coste del cambio, razón por la que se dedujo que era gratuito. Ahora bien, si en el plazo de un mes no se recibe una respuesta satisfactoria, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al consumidor.
Siempre que se desee cambiar de operadora manteniendo el mismo número hay que dirigirse a la nueva operadora seleccionada. Ella se encargará de tramitar todas las gestiones y podrá pasar de contrato a prepago o a la inversa sin ningún coste adicional.

jueves, 17 de junio de 2010

PLAN RENOVE DE VENTANAS

Actuaciones subvencionables en viviendas particulares, establecimientos comerciales y edificios públicos:

· La sustitución de ventanas en su conjunto (marcos y cristales).
· La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
· La sola sustitución de cristales que mejoren la eficiencia energética ahorrando en el consumo de calefacción y refrigeración de los edificios.

Cuantía de las ayudas:

· Viviendas:

110 €/m2 para la sustitución de ventanas o instalación de dobles ventanas; y 24 € m2 en el caso de que se sustituyan solo los cristales.

· Establecimientos comerciales y edificios públicos:

100 €/m2 para la sustitución de ventanas o instalación de dobles ventanas; y 20 €/m2 en el caso de que se sustituyan solo los cristales.

Duración de la campaña:

Hasta el 31 de enero de 2011.

PLAN RENOVE DE CLIMATIZACIÓN

A) RENOVE DE CALDERAS:

· La sustitución de calderas domésticas (15-70kW) que utilicen cualquier combustible, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo.
· Se consideran incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.
· Las sustituciones de calderas domésticas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil y que conllevan un ahorro de, al menos, el 20% del consumo de energía en calefacción y agua caliente sanitaria.

Cuantía de las ayudas:

400 € por la sustitución de cada caldera.


B) RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO.

Cuantía de las ayudas:

Hasta 400 €.

Duración de la campaña:

Hasta el 28 de febrero de 2011.

PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS

Hasta 125 € por el cambio de Frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, hornos y encimeras.

Duración de la campaña:

Hasta el 31 de enero de 2011.

viernes, 6 de febrero de 2009

¿CONVIENE INCLUIR A OTRA PERSONA EN LA CUENTA CORRIENTE?

Las cuentas indistintas son las que mayores problemas acarrean cuando la relación entre sus titulares desaparece

CUANDO HAY MÁS DE UN TITULAR

Las cuentas indistintas (en las que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo que atesoran) son muy empleadas en todos los ámbitos, pero son las que provocan mayores problemas cuando la relación entre los titulares desaparece.
En las cuentas indistintas se pueden exigir responsabilidades a cualquiera de los titulares
En principio, cualquier persona que tenga capacidad plena de obrar (es decir, cualquier mayor de edad no incapacitado legalmente, que puede realizar todos los actos de la vida civil) tiene la posibilidad de abrir una cuenta en una entidad bancaria. Una vez que se elige el banco o la caja de ahorros en la que depositar el dinero, el consumidor debe plantearse si abrirá una cuenta individual con él mismo como único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más le acompañará en ese cargo. Esta decisión no es trivial en absoluto, ya que en función de lo que se elija los titulares deberán asumir unas obligaciones u otras.
Además de las cuentas cuyo titular es una sola persona, ya sea física o jurídica, las llamadas cuentas individuales, pueden abrirse cuentas con varios titulares de tres modos:

CUENTAS CONJUNTAS O MANCOMUNADAS: en ellas pueden concurrir dos o más titulares. Se precisa, inexcusablemente, la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta. No obstante, se suele estipular con la propia entidad bancaria que en función del importe que se vaya a sacar de la cuenta se precise o no la firma conjunta de todos los titulares. El mayor inconveniente al que deben hacer frente los usuarios de este tipo de cuentas es la poca agilidad que brindan a sus titulares, ya que cualquier acción debe gozar del consentimiento de la comunidad titular. Lo que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera traba y pérdida de tiempo para la comunidad titular.

CUENTAS INDISTINTAS O SOLIDARIAS: cuando cualquiera de los titulares puede disponer del saldo de la cuenta. Esto es, si se producen descubiertos en cuenta o saldos deudores, se puede exigir a cualquiera de los titulares su reembolso. A través de ella, uno u otro titular puede disponer de los fondos con su sola firma de forma independiente. Sin embargo, para cancelar este tipo de cuentas es necesaria la firma de toda la comunidad titular.

CUENTAS MIXTAS: son aquellas en las que se combinan las dos modalidades anteriores. Por ejemplo, en una cuenta mixta con tres titulares puede establecerse que para cualquier operación uno de ellos tiene que firmar obligatoriamente con cualquiera de los otros dos indistintamente. Otro procedimiento que suele emplearse en esta modalidad es el de la firma indistinta de dos de los tres titulares que figuran en la cuenta.

LA MÁS PROBLEMATICA

Sin duda, las cuentas indistintas son las que gozan de mayor grado de difusión, ya que son las empleadas en la casi totalidad de relaciones familiares -matrimonios y vidas en parejas especialmente-, y también en muchas empresas por la gran agilidad que dan para disponer de sus fondos. No obstante conviene saber que son cuentas que generan numerosos problemas. Su razón de ser descansa en una relación de confianza. Y es por esto mismo por lo que se potencian las posibilidades de conflicto de toda cuenta indistinta, ya sea entre sus propios titulares, con terceros o con la propia entidad bancaria. La causa es bien sencilla, sólo hay que pensar: ¿Qué es lo que sucede cuando la relación que une a los titulares desaparece?

COTITULAR FALLECIDO

Una de las causas naturales que provoca que toda unión deje de serlo es el fallecimiento de una de las partes. Cuando uno de los cotitulares de una cuenta conjunta indistinta muere, son varias las reacciones que ello genera según la naturaleza de cada caso.
En primer lugar, el cotitular que permanece con vida debe notificar a la entidad bancaria que el otro integrante de la comunidad titular ha fallecido. Para ello, es necesario presentar el certificado de defunción, las últimas voluntades y el testamento. De esta manera el banco sabe de la muerte de uno de sus clientes, y bloquea las cuentas en las que la persona fallecida figura como titular. Es un mecanismo que se pone en marcha por cautela, y para evitar riesgos. Una vez que las cuentas están bloqueadas, el cotitular superviviente y los herederos del fallecido deben acordar qué hacer con el dinero de la cuenta y cómo repartirlo. Lo más habitual es que estas cuentas se cancelen, y que las partes abran otras independientes con las cifras que les pertenezcan.
No por ser cotitular en una cuenta indistinta se es propietario a partes iguales de sus fondos
Sin embargo, en aquellos casos en los que demostrar cuánto le pertenece a cada quién deriva en un litigio, el Tribunal Supremo establece que si no hay ningún medio lógico y real de averiguarlo, "la mitad del saldo a fecha de que el fallecimiento tuviera lugar es para cada una de las partes”. Ahora bien, ¿qué es lo que sucede si la entidad bancaria desconoce que uno de los cotitulares ha muerto? Es aquí donde la picaresca y la mala fe entran en acción. Se han dado casos en los que el cotitular superviviente no notifica la muerte del otro titular, y realiza un reintegro de todos los fondos de la cuenta, aunque sin cancelarla, ya que es precisa la firma de ambos. En estas situaciones, el banco o caja actúa de manera legal puesto que al desconocer el fallecimiento no tiene por qué bloquear ninguna cuenta. No obstante, los herederos tienen derecho a acudir a la vía judicial y reclamar ese dinero.

LA FIGURA DEL AUTORIZADO

En un número considerable de ocasiones en las que una cuenta se abre y se decide poner otro titular más se acude a la fórmula del "por si acaso". Prevenir posibles contratiempos ocasionados por largas enfermedades, robos de tarjetas de crédito o accidentes hacen que el consumidor opte por poner a alguien de confianza como titular. Es en estos casos en los que la figura del autorizado debería tenerse muy en cuenta.
A diferencia del cotitular, la persona autorizada no puede cancelar las cuentas bancarias pero sí realizar operaciones con ellas a su antojo. En la práctica, el titular puede restringir los movimientos de su autorizado y limitar, por ejemplo, las cantidades que éste desee sacar. Sin embargo, no deja de ser un mecanismo interesante para imprevistos o situaciones en las que el titular de una cuenta individual presenta problemas de salud para abandonar su domicilio con frecuencia. Pero esta modalidad tampoco está exenta de conflictos, ya que en caso de fallecimiento del titular el autorizado deja de serlo y, al igual que en las cuentas indistintas, si no se notifica a la entidad bancaria la persona autorizada seguirá actuando como tal. Por ello, también son comunes los litigios entre los herederos del titular y los autorizados.

lunes, 5 de enero de 2009

CONSULTORIO LEGAL

Le cobran durante un año y medio por un servicio de telefonía móvil que nunca contrató.
La operadora de telefonía móvil con la que firmé un contrato hace casi año y medio me ha estado cobrando por un servicio -la restricción de SMS Premium- que jamás solicitó. He reclamado, pero le repiten que sólo me devolverán los últimos seis meses. ¿Qué puedo hacer?
En este caso procede la devolución íntegra de las cantidades pagadas de más porque la Ley del Consumidor establece entre los derechos de los consumidores el de "reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio". Si la devolución es parcial, no se cumpliría con este derecho. Por ello, debe continuar con su reclamación, solicitar el número de referencia de ésta y, en caso de no obtener solución satisfactoria en el plazo de un mes, hay que enviar su reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones o a la Junta Arbitral de Consumo. Para ello es de utilidad acudir en primer lugar a la Oficina de Información al Consumidor de su municipio.
Por otro lado, esta reclamación también podría apoyarse en el artículo 1.895 del Código Civil por cobro indebido, vinculado con un supuesto relacionado con el enriquecimiento injusto o sin causa. En este caso, la jurisprudencia establece un margen de quince años para que la persona afectada solicite la devolución de la cantidad. Tras ese plazo, la acción prescribe.

Entregan la señal de una vivienda en construcción y tras un año de espera las obras no han comenzado.
Hace un año entregué una señal para reservar una vivienda que en principio se empezaba a construir en diciembre de ese mismo año. Firmé un documento en el que se estipulaba la devolución de esta señal en caso de que no se llevara a cabo la obra y de su pérdida si los titulares nos echábamos atrás. El problema es que no se especifica la fecha límite de entrega y la obra aún no ha comenzado. ¿La ley prevé alguna forma de reclamar el retraso o de recuperar el dinero?
El precontrato determina el precio de la futura vivienda, la identifica y establece cuál es el momento para la firma del contrato privado: quince días desde que se aprueba la concesión de la licencia. El artículo 1.451 del Código Civil establece que "la promesa de vender o comprar, si se está conforme en el precio, dará derecho a los contratantes a reclamar de manera recíproca el cumplimiento del contrato". Al respecto, los Tribunales defienden que este precontrato obliga tanto como un contrato de compraventa, por lo que el comprador puede exigir que se le venda la vivienda, una vez concedida la licencia urbanística municipal o licencia de obras y en los 15 días siguientes. Lo más conveniente es que se asesore en el Ayuntamiento sobre si la licencia ha sido solicitada o no. En caso de que haya sido concedida, se puede enviar un buro fax al promotor y solicitar la firma del contrato privado o la devolución de la señal en caso de incumplimiento.
Si la licencia de obras estuviera en tramitación, hay que averiguar los motivos del retraso para saber si son imputables a la promotora. Por otro lado, se debe contactar con el promotor para que informe de la fecha previsible de firma del contrato. En función de la respuesta que se obtenga y de las justificaciones y/o expectativas que ofrezcan, el cliente puede negociar un acuerdo, prórroga, etc., por escrito y con el asesoramiento de un abogado. Pero si el permiso de obras se ha denegado sin solución hay que solicitar por buro fax certificado, o a través de la Oficina de Consumo del Ayuntamiento, la devolución, más intereses o incluso duplicada, según las circunstancias. La última opción es acudir a la vía del arbitraje de consumo y los tribunales.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

REGALAR JUGUETES EN NAVIDAD


El secreto de hacer una buena 'lista' se basa en combinar los caprichos con los regalos didácticos, sin olvidar que el juguete debe servir para jugar.
CONSEJOS PARA ACERTAR EN LA COMPRA
1. Conocer cuáles son los juguetes más apropiados para cada edad: no comprar a los niños muy pequeños juguetes pensados para otros niños más mayores.

2. Dosificar los regalos a lo largo del año. Los niños se ilusionan mucho al principio por todos los juguetes, pero después sólo prestan atención a uno o dos.

3. Aprovechar las distintas festividades navideñas y de Reyes para entregar los regalos paulatinamente y permitir así que los niños los vayan asimilando.

4. Advertir previamente a los niños cómo es realmente el juguete que esperan para evitar las frustraciones y decepciones.

5. Siempre debe haber un adulto que, además de su papel de Rey Mago, ejerza de 'organizador' de los otros Reyes para que el niño reciba regalos distintos y adecuados.

6. Los juguetes deben servir para que el niño juegue y desarrolle su imaginación, no para que contemple pasivamente las "gracias" que el juguete sabe hacer solo.

7. Escoger el regalo de acuerdo a las características psicológicas de los menores. A los niños retraídos les son muy útiles los juegos que animan a la participación con otros niños. A los hiperactivos, regalos que animen a una utilización provechosa del exceso de energías, como construcciones o aparatos musicales sencillos.

8. No hacer ni decir nada que pueda fomentar la envidia o la comparación con los regalos que reciben los amigos o compañeros.

9. Negarse radicalmente a regalar un juguete que se considere sexista o bélico, sólo servirá para fomentar su interés por ellos.

10. Combinar los juguetes 'de capricho' con otros más didácticos. Lo ideal sería que todos los niños pudieran disponer de un juego que permita la interacción con otros niños o adultos (parchís u otros juegos de mesa); un juego de carácter imaginativo, que permita la actividad individual de tipo manual (construcciones o mecanos); libros o cuentos adecuados, aunque aparentemente el niño no les preste tanta atención o no figuren en su carta; algún conjunto de pintura o dibujo (lápices y acuarelas) para el desarrollo de aptitudes; y algún instrumento musical adecuado a sus capacidades y edad. Estos dos últimos regalos son interesantes, aunque los pequeños no parezcan especialmente dotados para la pintura o la música.

11. Los niños deben saber que los juguetes tienen un precio y las disponibilidades económicas, un límite. Hay que evitar que se conviertan en unos "consumistas irracionales y caprichosos".

12. Los adultos no deben utilizar como pretexto a los niños para comprarse juguetes a sí mismos, sobre todo, si estos juguetes no son adecuados para su edad. Si un padre ha deseado siempre tener un 'scalextric', no debe engañarse y decir que lo compra para su hijo.

Un último consejo: si se conocen las preferencias de los niños con antelación, se puede aprovechar para visitar varios comercios y comparar precios.
UN JUGUETE PARA CADA EDAD

Juguetes de 0 a 6 meses

Móviles de cuna, sonajeros de colores, muñecos de goma, elementos con sonido, mordedores para los dientes, alfombras de tela con actividades para el niño, peluches.
De 7 a 12 meses
Móviles, pelotas, juguetes sonoros, para el agua y con contraste de colores, andadores y balancines, centros de actividades con elementos para manipular con sonidos y texturas.
De 13 a 18 meses
Muñecos de trapo, de goma o de felpa, juguetes con diferentes texturas y contrastes de colores, construcciones y cubos para encajar y apilar, bicicletas de tres o cuatro ruedas y cochecitos, centros de actividades.
De 19 a 24 meses
Coches, columpios, bicicletas, pizarras, pinturas, musicales, muñecas, animalitos.
De 2 a 3 años
Triciclos, coches, palas, cubos, construcciones, puzzles, instrumentos musicales, plastilina, pinturas, muñecas, vestidos, cunas, cochecitos, sillitas, teléfonos de juguete.

De 3 a 5 años
Patines, triciclos, bicicletas, camiones, puzzles, mecanos, pizarras, magnetófonos, cuentos, marionetas, muñecos con accesorios o articulados, disfraces, casas de muñecas, juegos de mesa.
De 6 a 8 años
Balones, carretillas, bicicletas, equipos de deporte, monopatín, cometas, juegos manuales, trenes, coches teledirigidos, juegos de preguntas y respuestas, de memoria, juegos de cartas, futbolines, billares, juegos de experimentos, microscopios, cromos.
De 9 a 11 años
Complementos deportivos, bicicletas, monopatines, mecanos de metal, construcciones complejas, maquetas, juegos manuales, juegos de estrategia y reflexión, juegos de sociedad, juegos audiovisuales, electrónicos y de experimentos más complicados.

Un regalo obligatorio y con el que siempre se acierta y que además contribuye a la educación de los pequeños es un libro. Cada vez es más frecuente encontrar en el mercado libros de tela lavables, con colores vivos para que el bebé los distinga. Estos primeros libros no tienen por qué contar historias, sino que basta con que enseñen palabras o, simplemente, dibujos. "Lo ideal sería que niños y niñas pudieran disfrutar de la lectura como disfrutan de los juegos, ése es el objetivo.
Otro apartado especial es el que precisan los videojuegos y las minimotos, dos productos que cada vez están más de moda y sobe los que no se puede bajar la guardia. En el primer caso, cuando se quiere regalar un videojuego hay que tener en cuenta la edad del niño, para discernir si el contenido es adecuado o no; evitar aquellos videojuegos con marcado carácter violento, sexista o discriminatorio, que puedan influir negativamente en el desarrollo del pequeño; y decantarse por los que permitan jugar a varias personas para evitar que el niño juegue solo. Respecto a las minimotos, pueden funcionar con gasolina y motor de combustión, lo que las convierte en vehículos, más que juguetes, e impide que sean utilizadas por menores de 14 años.

GARANTIZAR LA SEGURIDAD

La seguridad es un requisito imprescindible para cualquier juguete. Los fabricantes deben garantizarla y el consumidor confirmarla a partir de varios elementos. El primero de ellos es el marcado 'CE', que supone que el juguete cumple con unos requisitos de calidad. El problema, "es que es el propio fabricante el que imprime este sello en el producto, no hay ninguna autoridad independiente que verifique si se cumplen los requisitos". Incluso, se han detectado juguetes que llevan la marca CE, pero no cumplen con los parámetros básicos de calidad, por lo que anima a tener cautela ante determinados juguetes "sospechosos", aunque lleven este indicativo. "A veces, la marca CE más que ayudar tiene el efecto contrario".

Por otro lado, se considera a la marca como sinónimo de calidad, hasta el punto de que, "las mayores incidencias en materia de seguridad física y mecánica se encuentran en aquellos productos de marcas desconocidas que, en principio, se pueden encontrar en tiendas 'Todo a cien' o aquellas que venden productos importados". El tercer elemento a tener en cuenta es la toxicidad, ya que en su afán por descubrir el mundo, los niños pequeños suelen llevarse a la boca cualquier objeto a su alcance, lo que obliga a tener cuidado con las pilas y los adornos de los juguetes.