lunes, 7 de noviembre de 2011

REVISIÓN DE GAS. CÓMO EVITAR ESTAFAS

En toda época, pero sobre todo al comenzar el otoño-invierno, se repiten los intentos de fraude que tienen como protagonistas a las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas. Estas tienen que pasar cada cinco años una única inspección por parte de la empresa distribuidora, pero conviene conocer los procedimientos que siguen estas empresas para llevarla a cabo, así como sus pautas de acreditación, para evadir cualquier maniobra sospechosa.
El fraude en las revisiones de gas es un problema que cada año se agrava más. A los usuarios se les piden cantidades que pueden variar entre 100 y 400 euros para llevar a cabo la revisión. En la mayoría de estas situaciones, los timadores buscan como objetivo a personas mayores que vivan solas. Ante ellas se presentan bajo la excusa de una revisión. Tras simular realizar la faena, presentan facturas y tarjetas falsas y piden el pago.
Revisiones periódicas del gas, obligatorias
¿Pero es obligatoria esta revisión? La respuesta es sí. Las instalaciones de gas deben pasar revisión cada cinco años. El coste de este servicio debe abonarlo el usuario.
No hay que dejar entrar a quien se presente como inspector si no ha habido una comunicación previa.
En todos los casos, la recomendación es consultar en la Consejería de Industria de la comunidad correspondiente la relación de inspectores autorizados, así como las tarifas y servicios que ofrecen, para contratar el más económico.
Esta inspección se realiza con el fin de determinar el estado general de la instalación, su estado de conservación, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión.
Cómo reconocer a los técnicos habilitados.
Cualquier distribuidor habilitado por la Consejería de Industria de la comunidad debe comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la inspección. Esta comunicación funciona también como un modo de solicitar el acceso al domicilio. Si no es posible efectuar la inspección por ausencia del usuario, el distribuidor le notificará la fecha de una segunda visita.
En cualquier caso, la primera medida de seguridad es no permitir el acceso al domicilio a personas que se presenten como inspectores si no ha habido una comunicación previa.
En caso de recibirse la notificación de la revisión, habrá que consultar la lista con las empresas habilitadas en la Consejería de Industria, en su página web o en la propia empresa distribuidora, que podrá corroborar también la oportunidad de la revisión.
El distribuidor debe disponer de una base de datos actualizada, con la fecha de la última inspección de las instalaciones individuales, su resultado y la empresa que la realizó, y debe conservar esa información durante 10 años, por lo cual puede dar una respuesta fehaciente ante cualquier sospecha.
La identificación de la persona o empresa es otro factor relevante. Entre los papeles que deben estar presentes en el momento de realizar la revisión, destaca la identificación del técnico, las debidas hojas de reclamaciones, factura del servicio y un certificado que indique que la instalación se adecua a las normas exigidas, sin coste alguno para el usuario y el seguro de responsabilidad civil obligatorio con que deben trasladarse a las inspecciones estas empresas. Estos requisitos son obligatorios y deben contar con él todas y cada una de las empresas instaladoras autorizadas de gas.

CONSULTORIO LEGAL

PIDIÓ AL BANCO LA DEVOLUCIÓN DE UN RECIBO Y ÉSTE SE NEGÓ POR HABER PASADO EL PLAZO.

Me llegó una factura de teléfono desorbitada. Presenté una reclamación y me reconocieron un error técnico. Además, me aseguraron que en el siguiente recibo me descontarían el exceso. Pero cuando llegó, la suma volvía a ser muy elevada y no me habían deducido lo prometido. Volví a quejarme, pero como parecía que me daban evasivas, pedí en el banco que lo devolvieran. Allí me dicen que se me ha pasado el plazo. ¿Puede negarse el banco a cumplir una orden mía?
La Ley de Servicios de Pago regula el derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones autorizadas que se hayan ejecutado. Pero deben cumplirse las siguientes condiciones:
Hay que especificarle al banco el importe exacto de la cantidad que le estamos diciendo que devuelva.
El plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas desde la fecha del adeudo en la cuenta. Si se pasa de las 8 semanas, el banco ya no podrá devolver el recibo.
Como son recibos domiciliados, debe fijarse también en qué dice su contrato con el banco a ese respecto. La ley señala que se puede acordar el derecho a devolución, pero también se puede pactar lo contrario, no tener derecho a ésta. Generalmente se tiene derecho siempre a devolver un recibo.
En este caso concreto (aunque sin conocer el contrato), parece que se cumplirían las condiciones para que el banco procediera a devolver el recibo, ya que el importe es desorbitado y supera la cantidad que se podía esperar si se tienen en cuenta las pautas habituales de gasto del cliente.
Ahora bien, también debería cumplirse el plazo de ocho semanas. Si es así, el banco debe devolver el importe íntegro de la operación de pago en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su solicitud de devolución o bien justificar su denegación. En este caso, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene el usuario a su disposición.
Lo más conveniente es acudir a una Oficina de Consumo y presentar una reclamación frente a la operadora de telefonía, de este modo obligan a la operadora que responda por escrito. En este escrito la compañía de teléfono procederá a confirmar el error y su obligación de corregirlo a favor del usuario.
ROMPÍ EL ACUERDO DE PERMANENCIA CON LA OPERADORA MÓVIL Y ME HAN PENALIZADO.
Firmé un contrato con el compromiso de permanencia con una operadora móvil pero, dado mi bajo consumo, decidí cambiar la modalidad de pago y optar por una tarjeta prepago. Sin embargo, en la factura he visto que me han cobrado por incumplir el plazo de permanencia y por el cambio de portabilidad. ¿Puedo reclamar?
No se puede hablar de portabilidad porque no se ha registrado un cambio de operador, sino de contrato a prepago, de manera que se han incumplido las condiciones contractuales que vinculaban al titular con la compañía en las condiciones y plazo pactados. Por ello, es lícito que la operadora facture las cantidades pertinentes por esta infracción. No obstante, siempre se puede recurrir al Servicio de Atención al Cliente para que aclare si la cantidad cobrada es la debida.
Respecto al cambio del sistema de cobro -que no de portabilidad- la única irregularidad es que en el momento en que se realizó la solicitud de información y la de cambio de modalidad la operadora no informó del coste de esta gestión de cambio. Ante esta situación se puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas en la última factura al servicio de atención al cliente. Al hacerlo hay que solicitar el número de referencia de la reclamación y dejar constancia expresa de que no informaron sobre el coste del cambio, razón por la que se dedujo que era gratuito. Ahora bien, si en el plazo de un mes no se recibe una respuesta satisfactoria, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al consumidor.
Siempre que se desee cambiar de operadora manteniendo el mismo número hay que dirigirse a la nueva operadora seleccionada. Ella se encargará de tramitar todas las gestiones y podrá pasar de contrato a prepago o a la inversa sin ningún coste adicional.