viernes, 6 de febrero de 2009

¿CONVIENE INCLUIR A OTRA PERSONA EN LA CUENTA CORRIENTE?

Las cuentas indistintas son las que mayores problemas acarrean cuando la relación entre sus titulares desaparece

CUANDO HAY MÁS DE UN TITULAR

Las cuentas indistintas (en las que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo que atesoran) son muy empleadas en todos los ámbitos, pero son las que provocan mayores problemas cuando la relación entre los titulares desaparece.
En las cuentas indistintas se pueden exigir responsabilidades a cualquiera de los titulares
En principio, cualquier persona que tenga capacidad plena de obrar (es decir, cualquier mayor de edad no incapacitado legalmente, que puede realizar todos los actos de la vida civil) tiene la posibilidad de abrir una cuenta en una entidad bancaria. Una vez que se elige el banco o la caja de ahorros en la que depositar el dinero, el consumidor debe plantearse si abrirá una cuenta individual con él mismo como único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más le acompañará en ese cargo. Esta decisión no es trivial en absoluto, ya que en función de lo que se elija los titulares deberán asumir unas obligaciones u otras.
Además de las cuentas cuyo titular es una sola persona, ya sea física o jurídica, las llamadas cuentas individuales, pueden abrirse cuentas con varios titulares de tres modos:

CUENTAS CONJUNTAS O MANCOMUNADAS: en ellas pueden concurrir dos o más titulares. Se precisa, inexcusablemente, la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta. No obstante, se suele estipular con la propia entidad bancaria que en función del importe que se vaya a sacar de la cuenta se precise o no la firma conjunta de todos los titulares. El mayor inconveniente al que deben hacer frente los usuarios de este tipo de cuentas es la poca agilidad que brindan a sus titulares, ya que cualquier acción debe gozar del consentimiento de la comunidad titular. Lo que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera traba y pérdida de tiempo para la comunidad titular.

CUENTAS INDISTINTAS O SOLIDARIAS: cuando cualquiera de los titulares puede disponer del saldo de la cuenta. Esto es, si se producen descubiertos en cuenta o saldos deudores, se puede exigir a cualquiera de los titulares su reembolso. A través de ella, uno u otro titular puede disponer de los fondos con su sola firma de forma independiente. Sin embargo, para cancelar este tipo de cuentas es necesaria la firma de toda la comunidad titular.

CUENTAS MIXTAS: son aquellas en las que se combinan las dos modalidades anteriores. Por ejemplo, en una cuenta mixta con tres titulares puede establecerse que para cualquier operación uno de ellos tiene que firmar obligatoriamente con cualquiera de los otros dos indistintamente. Otro procedimiento que suele emplearse en esta modalidad es el de la firma indistinta de dos de los tres titulares que figuran en la cuenta.

LA MÁS PROBLEMATICA

Sin duda, las cuentas indistintas son las que gozan de mayor grado de difusión, ya que son las empleadas en la casi totalidad de relaciones familiares -matrimonios y vidas en parejas especialmente-, y también en muchas empresas por la gran agilidad que dan para disponer de sus fondos. No obstante conviene saber que son cuentas que generan numerosos problemas. Su razón de ser descansa en una relación de confianza. Y es por esto mismo por lo que se potencian las posibilidades de conflicto de toda cuenta indistinta, ya sea entre sus propios titulares, con terceros o con la propia entidad bancaria. La causa es bien sencilla, sólo hay que pensar: ¿Qué es lo que sucede cuando la relación que une a los titulares desaparece?

COTITULAR FALLECIDO

Una de las causas naturales que provoca que toda unión deje de serlo es el fallecimiento de una de las partes. Cuando uno de los cotitulares de una cuenta conjunta indistinta muere, son varias las reacciones que ello genera según la naturaleza de cada caso.
En primer lugar, el cotitular que permanece con vida debe notificar a la entidad bancaria que el otro integrante de la comunidad titular ha fallecido. Para ello, es necesario presentar el certificado de defunción, las últimas voluntades y el testamento. De esta manera el banco sabe de la muerte de uno de sus clientes, y bloquea las cuentas en las que la persona fallecida figura como titular. Es un mecanismo que se pone en marcha por cautela, y para evitar riesgos. Una vez que las cuentas están bloqueadas, el cotitular superviviente y los herederos del fallecido deben acordar qué hacer con el dinero de la cuenta y cómo repartirlo. Lo más habitual es que estas cuentas se cancelen, y que las partes abran otras independientes con las cifras que les pertenezcan.
No por ser cotitular en una cuenta indistinta se es propietario a partes iguales de sus fondos
Sin embargo, en aquellos casos en los que demostrar cuánto le pertenece a cada quién deriva en un litigio, el Tribunal Supremo establece que si no hay ningún medio lógico y real de averiguarlo, "la mitad del saldo a fecha de que el fallecimiento tuviera lugar es para cada una de las partes”. Ahora bien, ¿qué es lo que sucede si la entidad bancaria desconoce que uno de los cotitulares ha muerto? Es aquí donde la picaresca y la mala fe entran en acción. Se han dado casos en los que el cotitular superviviente no notifica la muerte del otro titular, y realiza un reintegro de todos los fondos de la cuenta, aunque sin cancelarla, ya que es precisa la firma de ambos. En estas situaciones, el banco o caja actúa de manera legal puesto que al desconocer el fallecimiento no tiene por qué bloquear ninguna cuenta. No obstante, los herederos tienen derecho a acudir a la vía judicial y reclamar ese dinero.

LA FIGURA DEL AUTORIZADO

En un número considerable de ocasiones en las que una cuenta se abre y se decide poner otro titular más se acude a la fórmula del "por si acaso". Prevenir posibles contratiempos ocasionados por largas enfermedades, robos de tarjetas de crédito o accidentes hacen que el consumidor opte por poner a alguien de confianza como titular. Es en estos casos en los que la figura del autorizado debería tenerse muy en cuenta.
A diferencia del cotitular, la persona autorizada no puede cancelar las cuentas bancarias pero sí realizar operaciones con ellas a su antojo. En la práctica, el titular puede restringir los movimientos de su autorizado y limitar, por ejemplo, las cantidades que éste desee sacar. Sin embargo, no deja de ser un mecanismo interesante para imprevistos o situaciones en las que el titular de una cuenta individual presenta problemas de salud para abandonar su domicilio con frecuencia. Pero esta modalidad tampoco está exenta de conflictos, ya que en caso de fallecimiento del titular el autorizado deja de serlo y, al igual que en las cuentas indistintas, si no se notifica a la entidad bancaria la persona autorizada seguirá actuando como tal. Por ello, también son comunes los litigios entre los herederos del titular y los autorizados.

lunes, 5 de enero de 2009

CONSULTORIO LEGAL

Le cobran durante un año y medio por un servicio de telefonía móvil que nunca contrató.
La operadora de telefonía móvil con la que firmé un contrato hace casi año y medio me ha estado cobrando por un servicio -la restricción de SMS Premium- que jamás solicitó. He reclamado, pero le repiten que sólo me devolverán los últimos seis meses. ¿Qué puedo hacer?
En este caso procede la devolución íntegra de las cantidades pagadas de más porque la Ley del Consumidor establece entre los derechos de los consumidores el de "reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio". Si la devolución es parcial, no se cumpliría con este derecho. Por ello, debe continuar con su reclamación, solicitar el número de referencia de ésta y, en caso de no obtener solución satisfactoria en el plazo de un mes, hay que enviar su reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones o a la Junta Arbitral de Consumo. Para ello es de utilidad acudir en primer lugar a la Oficina de Información al Consumidor de su municipio.
Por otro lado, esta reclamación también podría apoyarse en el artículo 1.895 del Código Civil por cobro indebido, vinculado con un supuesto relacionado con el enriquecimiento injusto o sin causa. En este caso, la jurisprudencia establece un margen de quince años para que la persona afectada solicite la devolución de la cantidad. Tras ese plazo, la acción prescribe.

Entregan la señal de una vivienda en construcción y tras un año de espera las obras no han comenzado.
Hace un año entregué una señal para reservar una vivienda que en principio se empezaba a construir en diciembre de ese mismo año. Firmé un documento en el que se estipulaba la devolución de esta señal en caso de que no se llevara a cabo la obra y de su pérdida si los titulares nos echábamos atrás. El problema es que no se especifica la fecha límite de entrega y la obra aún no ha comenzado. ¿La ley prevé alguna forma de reclamar el retraso o de recuperar el dinero?
El precontrato determina el precio de la futura vivienda, la identifica y establece cuál es el momento para la firma del contrato privado: quince días desde que se aprueba la concesión de la licencia. El artículo 1.451 del Código Civil establece que "la promesa de vender o comprar, si se está conforme en el precio, dará derecho a los contratantes a reclamar de manera recíproca el cumplimiento del contrato". Al respecto, los Tribunales defienden que este precontrato obliga tanto como un contrato de compraventa, por lo que el comprador puede exigir que se le venda la vivienda, una vez concedida la licencia urbanística municipal o licencia de obras y en los 15 días siguientes. Lo más conveniente es que se asesore en el Ayuntamiento sobre si la licencia ha sido solicitada o no. En caso de que haya sido concedida, se puede enviar un buro fax al promotor y solicitar la firma del contrato privado o la devolución de la señal en caso de incumplimiento.
Si la licencia de obras estuviera en tramitación, hay que averiguar los motivos del retraso para saber si son imputables a la promotora. Por otro lado, se debe contactar con el promotor para que informe de la fecha previsible de firma del contrato. En función de la respuesta que se obtenga y de las justificaciones y/o expectativas que ofrezcan, el cliente puede negociar un acuerdo, prórroga, etc., por escrito y con el asesoramiento de un abogado. Pero si el permiso de obras se ha denegado sin solución hay que solicitar por buro fax certificado, o a través de la Oficina de Consumo del Ayuntamiento, la devolución, más intereses o incluso duplicada, según las circunstancias. La última opción es acudir a la vía del arbitraje de consumo y los tribunales.