lunes, 5 de enero de 2009

CONSULTORIO LEGAL

Le cobran durante un año y medio por un servicio de telefonía móvil que nunca contrató.
La operadora de telefonía móvil con la que firmé un contrato hace casi año y medio me ha estado cobrando por un servicio -la restricción de SMS Premium- que jamás solicitó. He reclamado, pero le repiten que sólo me devolverán los últimos seis meses. ¿Qué puedo hacer?
En este caso procede la devolución íntegra de las cantidades pagadas de más porque la Ley del Consumidor establece entre los derechos de los consumidores el de "reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio". Si la devolución es parcial, no se cumpliría con este derecho. Por ello, debe continuar con su reclamación, solicitar el número de referencia de ésta y, en caso de no obtener solución satisfactoria en el plazo de un mes, hay que enviar su reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones o a la Junta Arbitral de Consumo. Para ello es de utilidad acudir en primer lugar a la Oficina de Información al Consumidor de su municipio.
Por otro lado, esta reclamación también podría apoyarse en el artículo 1.895 del Código Civil por cobro indebido, vinculado con un supuesto relacionado con el enriquecimiento injusto o sin causa. En este caso, la jurisprudencia establece un margen de quince años para que la persona afectada solicite la devolución de la cantidad. Tras ese plazo, la acción prescribe.

Entregan la señal de una vivienda en construcción y tras un año de espera las obras no han comenzado.
Hace un año entregué una señal para reservar una vivienda que en principio se empezaba a construir en diciembre de ese mismo año. Firmé un documento en el que se estipulaba la devolución de esta señal en caso de que no se llevara a cabo la obra y de su pérdida si los titulares nos echábamos atrás. El problema es que no se especifica la fecha límite de entrega y la obra aún no ha comenzado. ¿La ley prevé alguna forma de reclamar el retraso o de recuperar el dinero?
El precontrato determina el precio de la futura vivienda, la identifica y establece cuál es el momento para la firma del contrato privado: quince días desde que se aprueba la concesión de la licencia. El artículo 1.451 del Código Civil establece que "la promesa de vender o comprar, si se está conforme en el precio, dará derecho a los contratantes a reclamar de manera recíproca el cumplimiento del contrato". Al respecto, los Tribunales defienden que este precontrato obliga tanto como un contrato de compraventa, por lo que el comprador puede exigir que se le venda la vivienda, una vez concedida la licencia urbanística municipal o licencia de obras y en los 15 días siguientes. Lo más conveniente es que se asesore en el Ayuntamiento sobre si la licencia ha sido solicitada o no. En caso de que haya sido concedida, se puede enviar un buro fax al promotor y solicitar la firma del contrato privado o la devolución de la señal en caso de incumplimiento.
Si la licencia de obras estuviera en tramitación, hay que averiguar los motivos del retraso para saber si son imputables a la promotora. Por otro lado, se debe contactar con el promotor para que informe de la fecha previsible de firma del contrato. En función de la respuesta que se obtenga y de las justificaciones y/o expectativas que ofrezcan, el cliente puede negociar un acuerdo, prórroga, etc., por escrito y con el asesoramiento de un abogado. Pero si el permiso de obras se ha denegado sin solución hay que solicitar por buro fax certificado, o a través de la Oficina de Consumo del Ayuntamiento, la devolución, más intereses o incluso duplicada, según las circunstancias. La última opción es acudir a la vía del arbitraje de consumo y los tribunales.

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