lunes, 7 de noviembre de 2011

REVISIÓN DE GAS. CÓMO EVITAR ESTAFAS

En toda época, pero sobre todo al comenzar el otoño-invierno, se repiten los intentos de fraude que tienen como protagonistas a las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas. Estas tienen que pasar cada cinco años una única inspección por parte de la empresa distribuidora, pero conviene conocer los procedimientos que siguen estas empresas para llevarla a cabo, así como sus pautas de acreditación, para evadir cualquier maniobra sospechosa.
El fraude en las revisiones de gas es un problema que cada año se agrava más. A los usuarios se les piden cantidades que pueden variar entre 100 y 400 euros para llevar a cabo la revisión. En la mayoría de estas situaciones, los timadores buscan como objetivo a personas mayores que vivan solas. Ante ellas se presentan bajo la excusa de una revisión. Tras simular realizar la faena, presentan facturas y tarjetas falsas y piden el pago.
Revisiones periódicas del gas, obligatorias
¿Pero es obligatoria esta revisión? La respuesta es sí. Las instalaciones de gas deben pasar revisión cada cinco años. El coste de este servicio debe abonarlo el usuario.
No hay que dejar entrar a quien se presente como inspector si no ha habido una comunicación previa.
En todos los casos, la recomendación es consultar en la Consejería de Industria de la comunidad correspondiente la relación de inspectores autorizados, así como las tarifas y servicios que ofrecen, para contratar el más económico.
Esta inspección se realiza con el fin de determinar el estado general de la instalación, su estado de conservación, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión.
Cómo reconocer a los técnicos habilitados.
Cualquier distribuidor habilitado por la Consejería de Industria de la comunidad debe comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la inspección. Esta comunicación funciona también como un modo de solicitar el acceso al domicilio. Si no es posible efectuar la inspección por ausencia del usuario, el distribuidor le notificará la fecha de una segunda visita.
En cualquier caso, la primera medida de seguridad es no permitir el acceso al domicilio a personas que se presenten como inspectores si no ha habido una comunicación previa.
En caso de recibirse la notificación de la revisión, habrá que consultar la lista con las empresas habilitadas en la Consejería de Industria, en su página web o en la propia empresa distribuidora, que podrá corroborar también la oportunidad de la revisión.
El distribuidor debe disponer de una base de datos actualizada, con la fecha de la última inspección de las instalaciones individuales, su resultado y la empresa que la realizó, y debe conservar esa información durante 10 años, por lo cual puede dar una respuesta fehaciente ante cualquier sospecha.
La identificación de la persona o empresa es otro factor relevante. Entre los papeles que deben estar presentes en el momento de realizar la revisión, destaca la identificación del técnico, las debidas hojas de reclamaciones, factura del servicio y un certificado que indique que la instalación se adecua a las normas exigidas, sin coste alguno para el usuario y el seguro de responsabilidad civil obligatorio con que deben trasladarse a las inspecciones estas empresas. Estos requisitos son obligatorios y deben contar con él todas y cada una de las empresas instaladoras autorizadas de gas.

CONSULTORIO LEGAL

PIDIÓ AL BANCO LA DEVOLUCIÓN DE UN RECIBO Y ÉSTE SE NEGÓ POR HABER PASADO EL PLAZO.

Me llegó una factura de teléfono desorbitada. Presenté una reclamación y me reconocieron un error técnico. Además, me aseguraron que en el siguiente recibo me descontarían el exceso. Pero cuando llegó, la suma volvía a ser muy elevada y no me habían deducido lo prometido. Volví a quejarme, pero como parecía que me daban evasivas, pedí en el banco que lo devolvieran. Allí me dicen que se me ha pasado el plazo. ¿Puede negarse el banco a cumplir una orden mía?
La Ley de Servicios de Pago regula el derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones autorizadas que se hayan ejecutado. Pero deben cumplirse las siguientes condiciones:
Hay que especificarle al banco el importe exacto de la cantidad que le estamos diciendo que devuelva.
El plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas desde la fecha del adeudo en la cuenta. Si se pasa de las 8 semanas, el banco ya no podrá devolver el recibo.
Como son recibos domiciliados, debe fijarse también en qué dice su contrato con el banco a ese respecto. La ley señala que se puede acordar el derecho a devolución, pero también se puede pactar lo contrario, no tener derecho a ésta. Generalmente se tiene derecho siempre a devolver un recibo.
En este caso concreto (aunque sin conocer el contrato), parece que se cumplirían las condiciones para que el banco procediera a devolver el recibo, ya que el importe es desorbitado y supera la cantidad que se podía esperar si se tienen en cuenta las pautas habituales de gasto del cliente.
Ahora bien, también debería cumplirse el plazo de ocho semanas. Si es así, el banco debe devolver el importe íntegro de la operación de pago en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su solicitud de devolución o bien justificar su denegación. En este caso, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene el usuario a su disposición.
Lo más conveniente es acudir a una Oficina de Consumo y presentar una reclamación frente a la operadora de telefonía, de este modo obligan a la operadora que responda por escrito. En este escrito la compañía de teléfono procederá a confirmar el error y su obligación de corregirlo a favor del usuario.
ROMPÍ EL ACUERDO DE PERMANENCIA CON LA OPERADORA MÓVIL Y ME HAN PENALIZADO.
Firmé un contrato con el compromiso de permanencia con una operadora móvil pero, dado mi bajo consumo, decidí cambiar la modalidad de pago y optar por una tarjeta prepago. Sin embargo, en la factura he visto que me han cobrado por incumplir el plazo de permanencia y por el cambio de portabilidad. ¿Puedo reclamar?
No se puede hablar de portabilidad porque no se ha registrado un cambio de operador, sino de contrato a prepago, de manera que se han incumplido las condiciones contractuales que vinculaban al titular con la compañía en las condiciones y plazo pactados. Por ello, es lícito que la operadora facture las cantidades pertinentes por esta infracción. No obstante, siempre se puede recurrir al Servicio de Atención al Cliente para que aclare si la cantidad cobrada es la debida.
Respecto al cambio del sistema de cobro -que no de portabilidad- la única irregularidad es que en el momento en que se realizó la solicitud de información y la de cambio de modalidad la operadora no informó del coste de esta gestión de cambio. Ante esta situación se puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas en la última factura al servicio de atención al cliente. Al hacerlo hay que solicitar el número de referencia de la reclamación y dejar constancia expresa de que no informaron sobre el coste del cambio, razón por la que se dedujo que era gratuito. Ahora bien, si en el plazo de un mes no se recibe una respuesta satisfactoria, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al consumidor.
Siempre que se desee cambiar de operadora manteniendo el mismo número hay que dirigirse a la nueva operadora seleccionada. Ella se encargará de tramitar todas las gestiones y podrá pasar de contrato a prepago o a la inversa sin ningún coste adicional.

jueves, 17 de junio de 2010

PLAN RENOVE DE VENTANAS

Actuaciones subvencionables en viviendas particulares, establecimientos comerciales y edificios públicos:

· La sustitución de ventanas en su conjunto (marcos y cristales).
· La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
· La sola sustitución de cristales que mejoren la eficiencia energética ahorrando en el consumo de calefacción y refrigeración de los edificios.

Cuantía de las ayudas:

· Viviendas:

110 €/m2 para la sustitución de ventanas o instalación de dobles ventanas; y 24 € m2 en el caso de que se sustituyan solo los cristales.

· Establecimientos comerciales y edificios públicos:

100 €/m2 para la sustitución de ventanas o instalación de dobles ventanas; y 20 €/m2 en el caso de que se sustituyan solo los cristales.

Duración de la campaña:

Hasta el 31 de enero de 2011.

PLAN RENOVE DE CLIMATIZACIÓN

A) RENOVE DE CALDERAS:

· La sustitución de calderas domésticas (15-70kW) que utilicen cualquier combustible, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo.
· Se consideran incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.
· Las sustituciones de calderas domésticas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil y que conllevan un ahorro de, al menos, el 20% del consumo de energía en calefacción y agua caliente sanitaria.

Cuantía de las ayudas:

400 € por la sustitución de cada caldera.


B) RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO.

Cuantía de las ayudas:

Hasta 400 €.

Duración de la campaña:

Hasta el 28 de febrero de 2011.

PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS

Hasta 125 € por el cambio de Frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, hornos y encimeras.

Duración de la campaña:

Hasta el 31 de enero de 2011.

viernes, 6 de febrero de 2009

¿CONVIENE INCLUIR A OTRA PERSONA EN LA CUENTA CORRIENTE?

Las cuentas indistintas son las que mayores problemas acarrean cuando la relación entre sus titulares desaparece

CUANDO HAY MÁS DE UN TITULAR

Las cuentas indistintas (en las que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo que atesoran) son muy empleadas en todos los ámbitos, pero son las que provocan mayores problemas cuando la relación entre los titulares desaparece.
En las cuentas indistintas se pueden exigir responsabilidades a cualquiera de los titulares
En principio, cualquier persona que tenga capacidad plena de obrar (es decir, cualquier mayor de edad no incapacitado legalmente, que puede realizar todos los actos de la vida civil) tiene la posibilidad de abrir una cuenta en una entidad bancaria. Una vez que se elige el banco o la caja de ahorros en la que depositar el dinero, el consumidor debe plantearse si abrirá una cuenta individual con él mismo como único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más le acompañará en ese cargo. Esta decisión no es trivial en absoluto, ya que en función de lo que se elija los titulares deberán asumir unas obligaciones u otras.
Además de las cuentas cuyo titular es una sola persona, ya sea física o jurídica, las llamadas cuentas individuales, pueden abrirse cuentas con varios titulares de tres modos:

CUENTAS CONJUNTAS O MANCOMUNADAS: en ellas pueden concurrir dos o más titulares. Se precisa, inexcusablemente, la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta. No obstante, se suele estipular con la propia entidad bancaria que en función del importe que se vaya a sacar de la cuenta se precise o no la firma conjunta de todos los titulares. El mayor inconveniente al que deben hacer frente los usuarios de este tipo de cuentas es la poca agilidad que brindan a sus titulares, ya que cualquier acción debe gozar del consentimiento de la comunidad titular. Lo que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera traba y pérdida de tiempo para la comunidad titular.

CUENTAS INDISTINTAS O SOLIDARIAS: cuando cualquiera de los titulares puede disponer del saldo de la cuenta. Esto es, si se producen descubiertos en cuenta o saldos deudores, se puede exigir a cualquiera de los titulares su reembolso. A través de ella, uno u otro titular puede disponer de los fondos con su sola firma de forma independiente. Sin embargo, para cancelar este tipo de cuentas es necesaria la firma de toda la comunidad titular.

CUENTAS MIXTAS: son aquellas en las que se combinan las dos modalidades anteriores. Por ejemplo, en una cuenta mixta con tres titulares puede establecerse que para cualquier operación uno de ellos tiene que firmar obligatoriamente con cualquiera de los otros dos indistintamente. Otro procedimiento que suele emplearse en esta modalidad es el de la firma indistinta de dos de los tres titulares que figuran en la cuenta.

LA MÁS PROBLEMATICA

Sin duda, las cuentas indistintas son las que gozan de mayor grado de difusión, ya que son las empleadas en la casi totalidad de relaciones familiares -matrimonios y vidas en parejas especialmente-, y también en muchas empresas por la gran agilidad que dan para disponer de sus fondos. No obstante conviene saber que son cuentas que generan numerosos problemas. Su razón de ser descansa en una relación de confianza. Y es por esto mismo por lo que se potencian las posibilidades de conflicto de toda cuenta indistinta, ya sea entre sus propios titulares, con terceros o con la propia entidad bancaria. La causa es bien sencilla, sólo hay que pensar: ¿Qué es lo que sucede cuando la relación que une a los titulares desaparece?

COTITULAR FALLECIDO

Una de las causas naturales que provoca que toda unión deje de serlo es el fallecimiento de una de las partes. Cuando uno de los cotitulares de una cuenta conjunta indistinta muere, son varias las reacciones que ello genera según la naturaleza de cada caso.
En primer lugar, el cotitular que permanece con vida debe notificar a la entidad bancaria que el otro integrante de la comunidad titular ha fallecido. Para ello, es necesario presentar el certificado de defunción, las últimas voluntades y el testamento. De esta manera el banco sabe de la muerte de uno de sus clientes, y bloquea las cuentas en las que la persona fallecida figura como titular. Es un mecanismo que se pone en marcha por cautela, y para evitar riesgos. Una vez que las cuentas están bloqueadas, el cotitular superviviente y los herederos del fallecido deben acordar qué hacer con el dinero de la cuenta y cómo repartirlo. Lo más habitual es que estas cuentas se cancelen, y que las partes abran otras independientes con las cifras que les pertenezcan.
No por ser cotitular en una cuenta indistinta se es propietario a partes iguales de sus fondos
Sin embargo, en aquellos casos en los que demostrar cuánto le pertenece a cada quién deriva en un litigio, el Tribunal Supremo establece que si no hay ningún medio lógico y real de averiguarlo, "la mitad del saldo a fecha de que el fallecimiento tuviera lugar es para cada una de las partes”. Ahora bien, ¿qué es lo que sucede si la entidad bancaria desconoce que uno de los cotitulares ha muerto? Es aquí donde la picaresca y la mala fe entran en acción. Se han dado casos en los que el cotitular superviviente no notifica la muerte del otro titular, y realiza un reintegro de todos los fondos de la cuenta, aunque sin cancelarla, ya que es precisa la firma de ambos. En estas situaciones, el banco o caja actúa de manera legal puesto que al desconocer el fallecimiento no tiene por qué bloquear ninguna cuenta. No obstante, los herederos tienen derecho a acudir a la vía judicial y reclamar ese dinero.

LA FIGURA DEL AUTORIZADO

En un número considerable de ocasiones en las que una cuenta se abre y se decide poner otro titular más se acude a la fórmula del "por si acaso". Prevenir posibles contratiempos ocasionados por largas enfermedades, robos de tarjetas de crédito o accidentes hacen que el consumidor opte por poner a alguien de confianza como titular. Es en estos casos en los que la figura del autorizado debería tenerse muy en cuenta.
A diferencia del cotitular, la persona autorizada no puede cancelar las cuentas bancarias pero sí realizar operaciones con ellas a su antojo. En la práctica, el titular puede restringir los movimientos de su autorizado y limitar, por ejemplo, las cantidades que éste desee sacar. Sin embargo, no deja de ser un mecanismo interesante para imprevistos o situaciones en las que el titular de una cuenta individual presenta problemas de salud para abandonar su domicilio con frecuencia. Pero esta modalidad tampoco está exenta de conflictos, ya que en caso de fallecimiento del titular el autorizado deja de serlo y, al igual que en las cuentas indistintas, si no se notifica a la entidad bancaria la persona autorizada seguirá actuando como tal. Por ello, también son comunes los litigios entre los herederos del titular y los autorizados.

lunes, 5 de enero de 2009

CONSULTORIO LEGAL

Le cobran durante un año y medio por un servicio de telefonía móvil que nunca contrató.
La operadora de telefonía móvil con la que firmé un contrato hace casi año y medio me ha estado cobrando por un servicio -la restricción de SMS Premium- que jamás solicitó. He reclamado, pero le repiten que sólo me devolverán los últimos seis meses. ¿Qué puedo hacer?
En este caso procede la devolución íntegra de las cantidades pagadas de más porque la Ley del Consumidor establece entre los derechos de los consumidores el de "reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio". Si la devolución es parcial, no se cumpliría con este derecho. Por ello, debe continuar con su reclamación, solicitar el número de referencia de ésta y, en caso de no obtener solución satisfactoria en el plazo de un mes, hay que enviar su reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones o a la Junta Arbitral de Consumo. Para ello es de utilidad acudir en primer lugar a la Oficina de Información al Consumidor de su municipio.
Por otro lado, esta reclamación también podría apoyarse en el artículo 1.895 del Código Civil por cobro indebido, vinculado con un supuesto relacionado con el enriquecimiento injusto o sin causa. En este caso, la jurisprudencia establece un margen de quince años para que la persona afectada solicite la devolución de la cantidad. Tras ese plazo, la acción prescribe.

Entregan la señal de una vivienda en construcción y tras un año de espera las obras no han comenzado.
Hace un año entregué una señal para reservar una vivienda que en principio se empezaba a construir en diciembre de ese mismo año. Firmé un documento en el que se estipulaba la devolución de esta señal en caso de que no se llevara a cabo la obra y de su pérdida si los titulares nos echábamos atrás. El problema es que no se especifica la fecha límite de entrega y la obra aún no ha comenzado. ¿La ley prevé alguna forma de reclamar el retraso o de recuperar el dinero?
El precontrato determina el precio de la futura vivienda, la identifica y establece cuál es el momento para la firma del contrato privado: quince días desde que se aprueba la concesión de la licencia. El artículo 1.451 del Código Civil establece que "la promesa de vender o comprar, si se está conforme en el precio, dará derecho a los contratantes a reclamar de manera recíproca el cumplimiento del contrato". Al respecto, los Tribunales defienden que este precontrato obliga tanto como un contrato de compraventa, por lo que el comprador puede exigir que se le venda la vivienda, una vez concedida la licencia urbanística municipal o licencia de obras y en los 15 días siguientes. Lo más conveniente es que se asesore en el Ayuntamiento sobre si la licencia ha sido solicitada o no. En caso de que haya sido concedida, se puede enviar un buro fax al promotor y solicitar la firma del contrato privado o la devolución de la señal en caso de incumplimiento.
Si la licencia de obras estuviera en tramitación, hay que averiguar los motivos del retraso para saber si son imputables a la promotora. Por otro lado, se debe contactar con el promotor para que informe de la fecha previsible de firma del contrato. En función de la respuesta que se obtenga y de las justificaciones y/o expectativas que ofrezcan, el cliente puede negociar un acuerdo, prórroga, etc., por escrito y con el asesoramiento de un abogado. Pero si el permiso de obras se ha denegado sin solución hay que solicitar por buro fax certificado, o a través de la Oficina de Consumo del Ayuntamiento, la devolución, más intereses o incluso duplicada, según las circunstancias. La última opción es acudir a la vía del arbitraje de consumo y los tribunales.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

REGALAR JUGUETES EN NAVIDAD


El secreto de hacer una buena 'lista' se basa en combinar los caprichos con los regalos didácticos, sin olvidar que el juguete debe servir para jugar.
CONSEJOS PARA ACERTAR EN LA COMPRA
1. Conocer cuáles son los juguetes más apropiados para cada edad: no comprar a los niños muy pequeños juguetes pensados para otros niños más mayores.

2. Dosificar los regalos a lo largo del año. Los niños se ilusionan mucho al principio por todos los juguetes, pero después sólo prestan atención a uno o dos.

3. Aprovechar las distintas festividades navideñas y de Reyes para entregar los regalos paulatinamente y permitir así que los niños los vayan asimilando.

4. Advertir previamente a los niños cómo es realmente el juguete que esperan para evitar las frustraciones y decepciones.

5. Siempre debe haber un adulto que, además de su papel de Rey Mago, ejerza de 'organizador' de los otros Reyes para que el niño reciba regalos distintos y adecuados.

6. Los juguetes deben servir para que el niño juegue y desarrolle su imaginación, no para que contemple pasivamente las "gracias" que el juguete sabe hacer solo.

7. Escoger el regalo de acuerdo a las características psicológicas de los menores. A los niños retraídos les son muy útiles los juegos que animan a la participación con otros niños. A los hiperactivos, regalos que animen a una utilización provechosa del exceso de energías, como construcciones o aparatos musicales sencillos.

8. No hacer ni decir nada que pueda fomentar la envidia o la comparación con los regalos que reciben los amigos o compañeros.

9. Negarse radicalmente a regalar un juguete que se considere sexista o bélico, sólo servirá para fomentar su interés por ellos.

10. Combinar los juguetes 'de capricho' con otros más didácticos. Lo ideal sería que todos los niños pudieran disponer de un juego que permita la interacción con otros niños o adultos (parchís u otros juegos de mesa); un juego de carácter imaginativo, que permita la actividad individual de tipo manual (construcciones o mecanos); libros o cuentos adecuados, aunque aparentemente el niño no les preste tanta atención o no figuren en su carta; algún conjunto de pintura o dibujo (lápices y acuarelas) para el desarrollo de aptitudes; y algún instrumento musical adecuado a sus capacidades y edad. Estos dos últimos regalos son interesantes, aunque los pequeños no parezcan especialmente dotados para la pintura o la música.

11. Los niños deben saber que los juguetes tienen un precio y las disponibilidades económicas, un límite. Hay que evitar que se conviertan en unos "consumistas irracionales y caprichosos".

12. Los adultos no deben utilizar como pretexto a los niños para comprarse juguetes a sí mismos, sobre todo, si estos juguetes no son adecuados para su edad. Si un padre ha deseado siempre tener un 'scalextric', no debe engañarse y decir que lo compra para su hijo.

Un último consejo: si se conocen las preferencias de los niños con antelación, se puede aprovechar para visitar varios comercios y comparar precios.
UN JUGUETE PARA CADA EDAD

Juguetes de 0 a 6 meses

Móviles de cuna, sonajeros de colores, muñecos de goma, elementos con sonido, mordedores para los dientes, alfombras de tela con actividades para el niño, peluches.
De 7 a 12 meses
Móviles, pelotas, juguetes sonoros, para el agua y con contraste de colores, andadores y balancines, centros de actividades con elementos para manipular con sonidos y texturas.
De 13 a 18 meses
Muñecos de trapo, de goma o de felpa, juguetes con diferentes texturas y contrastes de colores, construcciones y cubos para encajar y apilar, bicicletas de tres o cuatro ruedas y cochecitos, centros de actividades.
De 19 a 24 meses
Coches, columpios, bicicletas, pizarras, pinturas, musicales, muñecas, animalitos.
De 2 a 3 años
Triciclos, coches, palas, cubos, construcciones, puzzles, instrumentos musicales, plastilina, pinturas, muñecas, vestidos, cunas, cochecitos, sillitas, teléfonos de juguete.

De 3 a 5 años
Patines, triciclos, bicicletas, camiones, puzzles, mecanos, pizarras, magnetófonos, cuentos, marionetas, muñecos con accesorios o articulados, disfraces, casas de muñecas, juegos de mesa.
De 6 a 8 años
Balones, carretillas, bicicletas, equipos de deporte, monopatín, cometas, juegos manuales, trenes, coches teledirigidos, juegos de preguntas y respuestas, de memoria, juegos de cartas, futbolines, billares, juegos de experimentos, microscopios, cromos.
De 9 a 11 años
Complementos deportivos, bicicletas, monopatines, mecanos de metal, construcciones complejas, maquetas, juegos manuales, juegos de estrategia y reflexión, juegos de sociedad, juegos audiovisuales, electrónicos y de experimentos más complicados.

Un regalo obligatorio y con el que siempre se acierta y que además contribuye a la educación de los pequeños es un libro. Cada vez es más frecuente encontrar en el mercado libros de tela lavables, con colores vivos para que el bebé los distinga. Estos primeros libros no tienen por qué contar historias, sino que basta con que enseñen palabras o, simplemente, dibujos. "Lo ideal sería que niños y niñas pudieran disfrutar de la lectura como disfrutan de los juegos, ése es el objetivo.
Otro apartado especial es el que precisan los videojuegos y las minimotos, dos productos que cada vez están más de moda y sobe los que no se puede bajar la guardia. En el primer caso, cuando se quiere regalar un videojuego hay que tener en cuenta la edad del niño, para discernir si el contenido es adecuado o no; evitar aquellos videojuegos con marcado carácter violento, sexista o discriminatorio, que puedan influir negativamente en el desarrollo del pequeño; y decantarse por los que permitan jugar a varias personas para evitar que el niño juegue solo. Respecto a las minimotos, pueden funcionar con gasolina y motor de combustión, lo que las convierte en vehículos, más que juguetes, e impide que sean utilizadas por menores de 14 años.

GARANTIZAR LA SEGURIDAD

La seguridad es un requisito imprescindible para cualquier juguete. Los fabricantes deben garantizarla y el consumidor confirmarla a partir de varios elementos. El primero de ellos es el marcado 'CE', que supone que el juguete cumple con unos requisitos de calidad. El problema, "es que es el propio fabricante el que imprime este sello en el producto, no hay ninguna autoridad independiente que verifique si se cumplen los requisitos". Incluso, se han detectado juguetes que llevan la marca CE, pero no cumplen con los parámetros básicos de calidad, por lo que anima a tener cautela ante determinados juguetes "sospechosos", aunque lleven este indicativo. "A veces, la marca CE más que ayudar tiene el efecto contrario".

Por otro lado, se considera a la marca como sinónimo de calidad, hasta el punto de que, "las mayores incidencias en materia de seguridad física y mecánica se encuentran en aquellos productos de marcas desconocidas que, en principio, se pueden encontrar en tiendas 'Todo a cien' o aquellas que venden productos importados". El tercer elemento a tener en cuenta es la toxicidad, ya que en su afán por descubrir el mundo, los niños pequeños suelen llevarse a la boca cualquier objeto a su alcance, lo que obliga a tener cuidado con las pilas y los adornos de los juguetes.

viernes, 7 de noviembre de 2008

EVITAR ROBOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS


En España hay anualmente cerca de 450 atracos con violencia en estos dispositivos.
En apenas tres décadas, lo que era una curiosidad o una forma novedosa de relacionarse con el banco se ha convertido en una rutina doméstica, como hacer la compra en el mercado o llevar a los niños al colegio. No sólo hay miles de terminales automáticos repartidos a lo largo y ancho del país; los españoles realizan, cada día, casi dos millones de operaciones bancarias en ellos, aunque sigan fallando en seguridad y accesibilidad para discapacitados. Pero con la comodidad y los avances tecnológicos también han aumentado los riesgos, y en nuestro país se producen cada año cerca de 450 robos con violencia o intimidación en los cajeros.
España es el país europeo que tiene más cantidad de cajeros automáticos por habitante, con una red que se aproxima a las 61.000 unidades y que continúa creciendo conforme pasan los años. El dato, refleja la gran aceptación social que han tenido los cajeros desde 1974, cuando comenzó a funcionar el primero en Toledo. El cajero ha sustituido ya para multitud de operaciones al banco tradicional, a pesar de que éste sea más seguro. Aunque no es infalible, sí cuenta con elementos que disuaden a los atracadores: desde mecanismos de alarma, cámaras de seguridad y personal de vigilancia hasta la presencia de otros clientes, o el simple hecho de que trabajan en horario comercial, a plena luz del día. Los cajeros, por el contrario, funcionan también por la noche, se utilizan en solitario, pueden estar ubicados en lugares apartados, mal iluminados o en la propia vía pública, sin suficientes medidas de protección.

LA PREVENCIÓN

¿Qué puede hacer el usuario para evitar ser víctima de un robo o un fraude? Aunque no siempre están a la vista o al alcance de la mano, casi todas las entidades bancarias ofrecen recomendaciones prácticas. Sin embargo, es importante aclarar que en estos terminales suelen producirse dos tipos de robo distintos: el físico y el electrónico; y que las precauciones -o los pasos que se han de seguir, en caso de que no pueda evitarse el atraco- varían según se trate de uno u otro.
El primer consejo que dan las instituciones de crédito y bancarias tiene que ver con la elección del cajero automático. Evitar los que se encuentran aislados, con poca iluminación o expuestos a la vía pública -especialmente de noche- también ayuda a evitar sorpresas. Si el barrio donde se está no es seguro o si el usuario no utiliza ese cajero de manera habitual, es preferible buscar otro que sí cuente con elementos disuasorios, como iluminación propia, puerta con cerrojo y cámara de vigilancia. Incluso si el cajero alternativo pertenece a otra red y, por tanto, cobra una comisión, hay ocasiones en que la tranquilidad compensa el gasto, pues lo barato puede salir caro.
Asegurarse de estar solos es otra forma de prevenir incidentes. No es conveniente utilizar un cajero en compañía de otras personas, aun cuando parezcan inofensivas o sean niños, ya que se han dado casos de robos perpetrados por menores. Si no se puede evitar la presencia ajena, es fundamental que nadie vea la clave de acceso personal (PIN), un código de cuatro dígitos que, por recomendación de todos los bancos, el usuario debe memorizar. Llevar el número escrito en un papel de la cartera equivale a poner la dirección de casa en el llavero: cualquier persona que accediera a esa información podría delinquir con mayor facilidad. A su vez, el código elegido no debe ser obvio: nada de "1234", fechas de nacimiento o aniversarios; cuanto menos relacionado esté con los datos personales de usuario, mejor. En cualquier caso, en el momento de ingresar el número, es imprescindible cubrir el teclado con una de las manos o el cuerpo para que ninguna otra persona tenga acceso visual.

EL DINERO, LA TARJETA Y LOS OBJETOS PERSONALES.

Las operaciones que se pueden realizar en los cajeros son cada vez más diversas; van desde la simple consulta del saldo en la cuenta, hasta la recarga del teléfono móvil o la compra de entradas para espectáculos culturales. No obstante, por cada diez transacciones que se efectúan en ellos, seis son reintegros de efectivo. Sacar dinero es la gestión más frecuente, sobre todo en los días y horarios en que los bancos están cerrados. En estos casos, las entidades aconsejan guardarlo con rapidez, antes de salir nuevamente a la calle, y si el cliente desea contarlo, hacerlo luego con discreción. También es aconsejable guardar los comprobantes de la transacción que se ha hecho para asegurarse de que la misma es correcta o poder reclamar en caso contrario. En cuanto a la tarjeta, tenerla a mano sirve para que el proceso sea más ágil. Abrir el bolso junto a un cajero y ponerse a rebuscar en él impide estar atento al entorno y favorece los atracos sorpresivos.
Para algunos robos, en lugar de utilizarse la violencia, se apuesta por la distracción.
Por supuesto, hay que vigilar los objetos personales manteniéndolos cerca, pero sin descuidar la pantalla y las ranuras del aparato. Para algunos robos, en lugar de utilizarse la violencia, se apuesta por la distracción. En esa línea, si un amigo de lo ajeno se aproxima a las bolsas de la compra, el paraguas o cualquier otra cosa que uno lleve, lo primordial es concluir o cancelar la operación que se está haciendo y recuperar la tarjeta antes de enzarzarse con el ratero, ya que muchas veces no está interesado en esos objetos, sino en desviar la atención de la víctima para hacerse con el botín que realmente le importa: el dinero de su cuenta bancaria. Si se es abordado por otra persona, lo mejor es cancelar la operación, recuperar la tarjeta y retirarse.
El mismo consejo sirve para quienes acudan en coche hasta el cajero automático. Jamás deben dejarlo con las puertas o ventanillas abiertas, con objetos de valor a la vista y, mucho menos, al ralentí. En ocasiones, por ahorrar tiempo, los conductores detienen su vehículo cerca y lo dejan en marcha o lo aparcan en doble fila. Eso se convierte en un factor de distracción y puede conllevar que, o bien le roben el coche o los delincuentes hagan un amago de hurto para desviar la atención de la operación que se pretenden realizar.

EL ROBO ELÉCTRONICO

Los ladrones de este tipo son más difíciles de detectar y, en general, poseen conocimientos informáticos, pues utilizan elementos tecnológicos para el atraco, como cámaras ocultas y falsas ranuras con lectores que se colocan en la superficie del cajero. Así, al introducir la tarjeta, el dispositivo registra la información importante (número, nombre del titular, fecha de vencimiento, etc.) igual que si fuera un escáner, mientras que la cámara oculta graba el código PIN. Con esos datos en la mano, es perfectamente posible utilizar los fondos de la víctima para hacer compras por Internet.

Más alarmante todavía es conocer la existencia de otro método prácticamente casero. En líneas generales, se trata de una cinta negra, plana y prácticamente indetectable que los ladrones introducen en la ranura del cajero. Cuando el usuario coloca su tarjeta, ésta queda atrapada en el interior, aunque sin llegar a posicionarse en el lugar en que debería. El cajero no puede efectuar la operación y el cliente, por lógica, intenta recuperar su tarjeta. Sin embargo, una especie de ganchillos o lengüetas impiden su expulsión. En ese momento, suele aparecer alguien amable que finge prestar ayuda e insta a la víctima a intentarlo otra vez, digitando su número PIN. Por supuesto, la tarjeta sigue atrapada y el usuario, por lo general, se va, creyendo que la recuperará después en el banco. El tiempo que tarde en llamar a la entidad para notificar del incidente es más que suficiente para que el ladrón "pesque" la tarjeta, la introduzca correctamente, marque el número secreto y retire la mayor cantidad de efectivo posible.

Los consejos para evitar este tipo de robos son unánimes. En primer lugar, antes de iniciar cualquier transacción, es necesario asegurarse de que no haya elementos extraños en el cajero y que todas las ranuras estén despejadas, sin materiales adheridos, incluida la que expende el dinero. Si la unidad está protegida por una puerta, conviene cerrarla por dentro, para evitar que otras personas puedan entrar. De no ser posible, en ningún caso debe aceptarse la ayuda de personas desconocidas. Al finalizar una operación, hay que prestar atención a la tarjeta que devuelve el cajero, ya que también existen aparatos fraudulentos que retienen el plástico auténtico y devuelven otro en su lugar. Si la tarjeta o el dinero no salieran de la máquina, el primer paso es verificar la ranura correspondiente. En caso de no estar atrapados allí, se debe avisar de lo ocurrido al banco. Por ello, tan importante como memorizar el código secreto es saber el número de teléfono que la entidad tiene habilitado para alertar de estos incidentes o solicitar el bloqueo de las tarjetas. No importa que el suceso tenga lugar de madrugada, un día festivo o fuera del país; todas las instituciones cuentan con este servicio de atención permanente, que funciona las 24 horas del día.

LA RESPUESTA DEL BANCO.
Por ley, las entidades deben cumplir con ciertos requisitos de protección, de modo que, si una persona es víctima de robo en un dispositivo adulterado, puede reclamar a la institución que se le reintegre el dinero. Más aún: muchos bancos y tarjetas ofrecen cobertura contra robos tras haber retirado efectivo, incluso si el delito se produce fuera del cajero.
La oferta es variada. Unos cubren hasta 600 euros por siniestro y tarjeta. Otros, más. Algunos miden la cobertura en tiempo (por ejemplo, es válida durante los quince minutos posteriores al retiro de dinero) y otros delimitan ese seguro por áreas, como cuando el asalto se produce a menos de 200 ó 300 metros del lugar donde está ubicado el cajero. En ocasiones, este servicio es gratuito o no tiene costes adicionales en el momento de utilizarlo, aunque también hay tarjetas que cobran una franquicia si el cliente recurre al seguro. Por último, además de las propias instituciones y sus características, existen en el mercado paquetes de seguros privados que no son excesivamente caros y contemplan este tipo de asaltos.
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