martes, 30 de septiembre de 2008

PLAN RENOVE DE ELECTRODOMESTICOS 2008-2009


Se convoca el nuevo Plan Renove de Electrodomésticos 2008-2009 con un presupuesto muy superior al del año pasado y nuevos electrodomésticos subvencionables.

El pasado 30 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las bases de la nueva convocatoria de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos en Castilla-La Mancha incluidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética.

El objetivo fundamental es fomentar la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado. Estos equipos mas eficientes energéticamente tiene un precio superior al precio medio de mercado, en cambio su consumo energético es inferior lo cual repercute en una menor factura eléctrica a lo largo de toda su vida útil.

Los electrodomésticos objeto de la subvención son los siguientes:
a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores (combis) con clasificación energética A, A+ y A++.
b) Congeladores con clasificación energética A, A+ y A++.
c) Lavadoras y lavadoras bitérmicas (aparatos con entrada de agua fría y caliente independiente) con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
d) Lavavajillas y lavavajillas bitérmicos (aparatos con entrada de agua fría y caliente independiente) con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
e) Horno con clasificación energética A
f) Encimeras de inducción mixta.
g) Encimera de inducción total.
h) Encimera de gas.
La cuantía de ayuda individual para cada aparato de clasificación energética A o superior será de 85 euros. Sólo podrá concederse una ayuda por beneficiario y tipo de electrodoméstico sustituido, sin que puedan acumularse más de 8 ayudas por beneficiario.

El plazo para presentación de solicitudes es del 28 de Julio de 2.008 al 31 de Enero de 2.009

domingo, 6 de julio de 2008

COMPRAR EN REBAJAS

ADQUIRIR ARTÍCULOS EN PERÍODO DE REBAJAS NO DEBE IMPLICAR UNA REBAJA EN SU CALIDAD NI EN LAS CONDICIONES DE VENTA O GARANTÍA

Comprar en período de rebajas, además, ofrece la posibilidad de adquirir artículos con idéntica calidad y condiciones de compra que si la transacción se realizara cualquier otra temporada. La legislación vigente obliga a los comerciantes a no hacer rebajas en la calidad de sus productos, así como a aceptar el pago con tarjetas de crédito, y ofrecer las mismas garantías y la posibilidad de devoluciones tal y como se realizan con los artículos adquiridos en cualquier otra época del año.
LA CALIDAD Y LOS DERECHOS NO SE REBAJAN

Para no equivocarse y "comprar por comprar", es conveniente haber elaborado días antes de que dé comienzo este período un listado con las necesidades familiares, y tener localizados en los establecimientos los productos que más interesan. Pero lo esencial es no perder de vista que el producto rebajado mantenga intacta su calidad, y recordar que las condiciones de compra y los derechos del consumidor continúan siendo los mismos.
¿Qué es una rebaja? Se considera como tal a la venta de un artículo a un precio inferior al que tenía fijado antes del período de precios bajos. Pero, además, deben cumplir otras normas que todo ciudadano debe conocer para sobrevivir con éxito a las rebajas:
LA CALIDAD Y GARANTÍA

El comprador debe exigir la garantía del producto que adquiera, que es de un mínimo de dos años para todos los productos nuevos.
No se debe aceptar la venta de ningún artículo en mal estado, que presente taras o esté dañado o estropeado, ya que en ese caso no se trata de rebaja, sino de un saldo.
Si el usuario percibe alguna irregularidad, puede defender sus derechos, denunciar la situación y solicitar una hoja de reclamaciones.
Los bienes de naturaleza duradera, como los electrodomésticos, que tengan un certificado de garantía también deberán llevarlo en época de rebajas, en las mismas condiciones que en período normal, y por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración (como mínimo dos años) y el alcance territorial de la misma.
LAS FACTURAS

Debe pedirse factura o ticket de compra, ya que el comerciante tiene obligación de darlo y es imprescindible en caso de necesitar hacer un cambio o una reclamación.
En el ticket, tal y como señala la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe llevar el nombre del producto, la fecha de la compra y el precio, así como el nombre del comercio. Si falta alguno de estos datos, se le puede exigir al comerciante que se lo indique por escrito.
Aceptar el pago con tarjeta de crédito es obligatorio para todos los establecimientos que admiten este modo de venta durante el resto del año, salvo que se indique de forma visible lo contrario, que no supondrá recargo alguno sobre el precio.
LOS CAMBIOS Y LAS DEVOLUCIONES

Los establecimientos no están obligados a realizar devoluciones de productos en buen estado, pero la mayoría sigue esta práctica, que debe continuar en rebajas si se admiten durante el resto del año. Si un comercio no desea aceptarlas en período de rebajas, debe indicarlo expresamente en un lugar visible.
Un artículo puede devolverse cuando presenta defectos de fabricación anteriores a la venta. Además, el cliente no tiene por qué aceptar vales, cheques, ni moneda interna. Si abonó la compra con una tarjeta de débito o de crédito, la devolución se le hará a la tarjeta; si se pagó al contado, el reembolso será también al contado.
Cuando el producto no está defectuoso el comercio no tiene obligación de devolverlo. Algunas tiendas permiten la devolución de productos aunque no presenten defectos de fabricación. Pueden devolver tanto dinero como vales de compra.
Si adquiere un producto antes de la época de rebajas y se quiere devolver cuando ya han comenzado, se le debe abonar el precio que tenía cuando fue comprado, el importe que indique la factura o el ticket de compra, y no el precio de ese artículo ya rebajado.
Si se ha hecho una compra a plazos, se debe incluir una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del artículo.
En la venta a domicilio y en la venta a distancia se dispone de un plazo de 7 días desde la recepción de la mercancía para devolver el producto.
EL ETIQUETADO

El etiquetado debe ser correcto y legible en castellano.
Los productos que sean exhibidos en los escaparates deben llevar los precios.
El etiquetado debe ser doble: deben aparecer tanto el precio rebajado como el anterior de manera clara.
NI SALDOS NI OFERTAS, REBAJAS

La normativa prohíbe vender artículos defectuosos o con taras durante el período de rebajas, a no ser que se especifique detalladamente que se trata de esa modalidad de venta y no de una rebaja. La razón es diferenciar con claridad este período de precios bajos frente a otras prácticas comerciales como pueden ser los saldos, productos que han perdido valor de mercado, por estar deteriorados u obsoletos, siempre que no impliquen riesgo o daño para el consumidor.
También pueden encontrarse artículos a un precio inferior en las liquidaciones, que son ventas de carácter excepcional, producidas como consecuencia de una decisión judicial, la cesación de una actividad, un cambio de ramo, de local, la realización de una obra, etc., para dar salida a todos los productos existentes en el local. Otras modalidades de venta en las que los precios se rebajan son las ofertas o promociones, y tampoco deben confundirse con la rebajas.

lunes, 2 de junio de 2008

LA CARA OCULTA DE LOS REGALOS Y LOS CONCURSOS TELEFÓNICOS

Muchos de los regalos que se anuncian a través de los mensajes en el móvil son estrategias promocionales para captar bases de datos

Acaba de recibir un mensaje nuevo: su operadora de telefonía móvil le regala una recarga de la tarjeta y una descarga gratuita de politonos. Éste es uno de los miles de regalos automáticos que lanzan algunas empresas para engordar sus bases de datos con fines promocionales. Otras facilitan a través de concursos televisivos números cortos y animan a la audiencia a enviar un sms o realizar una llamada. El fin es el mismo: conseguir contactos para después venderlos a otras empresas. Este tipo de regalos, ofertas, sorteos y concursos se conciben como actividades y estrategias de promoción de ventas o marketing para captar bases de datos, fidelizar clientes y promocionar productos.

Requisitos a cumplir

La oferta debe ser real y efectiva. Puesto que el consumidor tiene derecho a una información clara, completa y veraz, debe conocer el auténtico significado de lo que se le ofrece. Para ello, se debe indicar la duración, fecha de inicio y de finalización de la promoción, la identidad de la empresa responsable de la misma, concreción del regalo o su valor económico y los requisitos o pasos a seguir para obtenerlo, así como el plazo de entrega y los gastos que afecten de manera directa al premiado.

Algunas empresas de venta por catálogo informan de premios que luego no son reales. ¿Se las puede denunciar?

Son ya varias las empresas, muchas de ellas de venta de catálogo, sancionadas por los organismos competentes de distintas comunidades autónomas por inducir a error en este capítulo concreto de los premios. Ante este tipo de conductas es necesario realizar una denuncia ante los servicios de consumo, aportando la documentación recibida. Expresiones como: "certificado oficial de ganador", "Ha resultado ganador", Notificación oficial de ganador"... no corresponden a la realidad porque jamás se ha llegado a realizar un sorteo en la mayoría de las ocasiones. Siempre que se comunique a una persona la buena noticia de ser agraciada con un premio, debe ser cierto porque de lo contrario se puede incurrir en un caso de fraude, e incluso, convendría hacer una advertencia que no siempre se cumple: en ningún caso se está condicionado a la adquisición de determinados productos o servicios para no inducir a error.

¿En qué plazo deben entregar las empresas los premios ganados?

La ley dice que los bienes o servicios en los que se materialicen obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo que determinarán las comunidades autónomas, por lo que dependerá de la regulación de cada una de ellas, sin que supere en todo caso los tres meses, a contar desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos. Si el ofrecimiento se ha realizado en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

¿Qué sucede con las ofertas o regalos "hasta agotar existencias"?

"Información válida salvo error tipográfico", "Precios válidos hasta agotar existencias"... Las cláusulas o menciones similares a éstas que acabamos de señalar impiden a los consumidores exigir las condiciones y garantías ofrecidas, y limitan la responsabilidad del vendedor en perjuicio del consumidor. Pero ésta es una práctica contraria a los principios de justo equilibrio y buena fe recogidos en el texto refundido de la Ley de los Consumidores, de manera que al agotarse la oferta o regalo debería sustituirse por otro de igual o superior valor, o por un vale canjeable. Como en la práctica las empresas no ofrecen tales alternativas, habría que solicitarlas y, en su defecto, exigir la Hoja de Reclamaciones.

Se están tramitando muchas quejas con los concursos televisivos y las líneas 905. ¿Qué cauces siguen?

Son muchos los afectados y las asociaciones de consumidores que denuncian el uso indebido de los 905 en concursos, exigiendo a la Administración que tome cartas en el asunto y los clasifique como números de tarificación adicional con sus garantías. El primer paso para iniciar una reclamación sobre este servicio es hacerlo ante la operadora de telefonía y continuar con la queja en el Arbitraje de Consumo, que es gratuito pero voluntario, o la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones.
Cuando se regularon los prefijos 800 como números de tarificación adicional, se impuso la obligación de proporcionar información a los usuarios y la posibilidad de restringir las llamadas. Así que muchos concursos televisivos y radiofónicos se pasaron al 905, cuando en realidad son líneas destinadas a otros fines, como la realización de encuestas y sondeos. Muchos han sido los usuarios y las asociaciones de consumidores que vienen denunciando el uso indebido de los 905 en concursos y los que solicitan a la Administración que tome cartas en el asunto y los clasifique como números de tarificación adicional, con sus garantías.

¿En qué consiste el engaño?

El usuario siempre que llama a un 905 para participar en un concurso es informado de que para jugar debe colocarse en una lista de diez personas. Pero si no se encuentra entre esos diez, tiene que llamar de nuevo y, en general, vuelve a llamar. De esta manera, cada vez que llame y le atiendan estará pagando 0.95 euros, de los que 0,80 se destinan a la empresa responsable del servicio, 0,12 a la compañía telefónica y 0,03 a Hacienda en concepto de IVA.
Pero las líneas 905 no están diseñadas de manera específica para estos concursos, a diferencia de los números de tarificación adicional. Un servicio que se caracteriza, entre otras cuestiones, porque ha de ofrecer durante unos segundos y de manera gratuita información del propietario del número, el coste de la llamada y la prohibición de su uso a menores. El usuario puede exigir, por su parte, a la compañía telefónica que bloquee el prefijo en su teléfono para que ni él ni nadie de su entorno pueda llamar, mientras que los números 905 no se pueden bloquear.


¿Qué normas se han de cumplir en un concurso a través de números 800?

Además de lo que acabamos de mencionar, todo concurso o sorteo que requiera poner a prueba la pericia o conocimientos del usuario o cualquier otra modalidad en la que intervenga la suerte o el azar debe contar con las pertinentes bases que regulen su funcionamiento. Y puesto que los sorteos se someten a la normativa vigente de juegos de azar deberán contar con las autorizaciones administrativas apropiadas. Además, las bases de los concursos o sorteos deben estar depositadas ante un notario u organismo público competente de modo que sean fácilmente accesibles a los usuarios.

¿El envío de promociones al móvil es una práctica legal?

Las empresas no tienen derecho a enviar mensajes publicitarios a móviles particulares, salvo que el consumidor haya otorgado su consentimiento o sea cliente de la empresa. Aun así, debe facilitar un procedimiento sencillo y gratuito para que el usuario curse su baja. Si no se consigue ningún resultado, el afectado puede firmar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo habilitado para imponer sanciones en función de la gravedad del asunto.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA

· No envíe dinero ni ofrezca información de cuentas bancarias si le comunican que es el beneficiario de un premio.
· Evite compras impulsivas inducido por regalos y concursos. Si lo hace y la compra es a distancia, por correo, o Internet, dispone de siete días para desistir si se arrepiente.
· Los premios obtenidos en sorteos y concursos pagan impuestos, se declaran como ganancias de patrimonio.
· Trate de evitar la participación en concursos a través de los números 905. Si ya ha participado y su factura es desmesurada, reclame a su operadora telefónica. Solicite la devolución y acuda a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones o el arbitraje de consumo.
· Si no quiere recibir publicidad, solicite su inclusión en las listas Robinson que gestiona la Federación Española de Empresas de Marketing Directo. Una vez el usuario se ha dado de alta en este servicio transcurrirán entre tres y seis meses hasta que se haga efectivo respecto a la recepción de publicidad en su domicilio.

lunes, 5 de mayo de 2008

DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF


La medida se aplicará a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y a quienes tengan rendimientos procedentes de actividades económicas
Los asalariados, pensionistas y trabajadores autónomos españoles se beneficiarán de la deducción de 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cómputo anual para este año. De momento, la medida no afectará al País Vasco y Navarra, donde el IRPF tiene una regulación propia y su contenido es una competencia normativa de las diputaciones y del Gobierno Foral, respectivamente. Aunque esta medida fue refrendada el 18 de abril de 2008, aún quedan numerosos aspectos por concretar, y, con toda probabilidad, sufrirá cambios que, sin embargo, no afectarán al espíritu global de la medida. Quedan también algunas "lagunas" sobre sus futuros perceptores, especialmente en las referencias a los trabajadores autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura.
LA APLICACIÓN

Esta ayuda pública puede entenderse como un abono al trabajador, pero es, sencillamente, una reforma fiscal de aplicación inmediata, puesto que la deducción se realizará sobre las retenciones de las nóminas, no se esperará a la declaración de 2009. En la nómina de este mes de junio -aunque es probable un retraso hasta julio debido a los ajustes burocráticos-, los trabajadores y pensionistas disfrutarán de una primera rebaja de las retenciones de 200 euros. Los 200 restantes se harán efectivos entre los meses de julio y diciembre. Por su parte, los trabajadores autónomos se beneficiarán de la misma deducción cuando vayan a ingresar los pagos fraccionados, o en el momento de rendir cuentas a la Hacienda Pública. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a aquellos que se beneficien de los rendimientos procedentes de actividades económicas.
La aplicación de la medida será inmediata y se hará sobre las nóminas, sin esperar a la declaración de 2009.

Son muchos los usuarios afectados por esta medida que desean saber cómo se realizará el proceso, ya que su aplicación suscita numerosas dudas. Es sencillo: el trabajador que tenga un sueldo de 1.300 euros brutos y al que Hacienda le retenga 300 euros, recibirá como sueldo neto 1.000 euros justos, pero en julio solamente sufrirá una retención de 100 euros con lo que el sueldo neto de ese mes será de 1.200 euros, después de descontarse la deducción de 200 euros. ¿Qué pasa con los 200 restantes? Aquí radica el aspecto más complicado de entender de esta medida, ya que se deberá prorratear esa cantidad entre los cinco meses que quedan de ejercicio fiscal, lo que daría una cuota mensual de deducción de 40 euros. Aunque un poco complicado en principio, este sistema para establecer las cuotas de deducción se aplicará únicamente este año, ya que a partir de 2009 todos los meses se reducirá la retención de cada nómina en la misma cuantía y proporción.

LOS PERCEPTORES DE LA MEDIDA

No todos los trabajadores se van a beneficiar de esta deducción. Aquellos que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta.

En el caso de otros trabajadores como los autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura, aún se desconoce en qué sentido les afectará la entrada en vigor de esta medida.

OTRA MEDIDAS ECONÓMICAS

Otra de las medidas económicas aprobada por el Gobierno es establecer un compromiso con las entidades financieras para eliminar los gastos financieros asociados a la ampliación del plazo de amortización de un crédito hipotecario. Esta ayuda a las familias con hipotecas, que entrará en vigor en mayo y tendrá una vigencia de dos años, beneficiará a todas las personas físicas que quieran alargar el plazo de sus hipotecas sobre primera vivienda para reducir la cantidad que mensualmente abonan al banco o caja de ahorros. No obstante, son muchas las asociaciones que recomiendan mostrarse cauteloso al mismo tiempo que advierten de que lo único que hace la medida "es agravar el problema, ya que los consumidores tendrán que pagar más dinero al final de este período". El propio Banco de España ha manifestado en repetidas ocasiones del peligro que supone para los usuarios la contratación de las hipotecas de larga duración, es decir de más de 40 años.

martes, 8 de abril de 2008

PRIMERA COMUNIÓN. UNA BODA EN MINIATURA

La celebración social que rodea a un acto de carácter religioso como es la primera comunión gana terreno en un mercado que concibe este tipo de celebraciones como versiones a escala de una boda, tanto en el coste de atuendos, menús, regalos y demás complementos. Todo ello, eso sí, con un desembolso creciente para la familia y los invitados.
Las primeras comuniones se han convertido en un acontecimiento social y un negocio redondo. En la actualidad, el coste de la celebración social de este acto religioso se mueve, si se toma como referencia una comida con 25 comensales, entre los 1.200 euros y los 5.300, en función de que quien comulga por primera vez es niño o niña, así como del dispendio que sus progenitores estén dispuestos a realizar. Por agasajar a sus hijos e hijas, muchos padres organizan, como si se tratara de un viaje de novios, unas mini vacaciones en su parque temático favorito: Eurodisney, Terra Mítica, etc.
Princesas y marineros por un día
El traje es, sin duda, uno de los elementos claves de ese día, sobre todo en el caso de las niñas. De hecho, el atuendo es, junto con el banquete, el apartado más oneroso dentro del capítulo de gastos. Desde hace unos años, la tendencia ha ido evolucionando hacia un estilo cada vez más marcado por la sencillez, aunque ésta no se ha visto reflejada en una rebaja de los precios. En estos momentos un vestido de comunión de organdí, el más usual en el mercado y el más demandado, tiene un precio medio que ronda los 300-400 euros, pudiendo alcanzar los 800 euros, e incluso superar esta cifra. Además del vestido hay que añadir los complementos: zapatos, calcetines, enagua, adornos para el pelo, etc., que como mínimo suponen un desembolso de unos 90 euros.
En el caso de los niños, el traje de chaqueta, o de calle, va ganando adeptos, aunque sigue predominando el traje de almirante o marinero. Este tradicional atuendo representa la solución más económica, con un precio que ronda los 120 euros. El de almirante es más caro, entre 200 y 400 euros, si está confeccionado a mano. Al igual que en el caso de las niñas, los complementos también tienen aquí su importancia. Zapatos, corbata, cinturón o cordones para los trajes marineros hacen que la factura final llegue a superar los 600 euros.
La tercera opción, menos glamourosa pero más práctica, es vestir "de calle".
En este apartado de gastos no se puede pasar por alto el desembolso correspondiente al vestuario de los familiares más directos del niño o niña.
Menú variado, y con precios al alza
Lejos han quedado ya las celebraciones de las comuniones basadas en una reunión familiar, por lo general en la casa de los padres del pequeño protagonista. En la actualidad, la celebración de una Primera Comunión acarrea una lista de preparativos cada vez menos alejados de los que se vinculan con una boda.
Al igual que en la celebración de un matrimonio, el banquete que se ofrece a los invitados es lo que más encarece la celebración de una Comunión. Si se incrementan los platos (aperitivos, entrantes, dos platos y tarta de pisos), o se apuesta por el marisco, el coste por comensal puede rozar tarifas propias de los menús de bodas, entre los 90 y los 120 euros. Para el protagonista del día y sus pequeños amigos y familiares, los restaurantes suelen preparar menús infantiles más acordes con sus gustos, y a precios más reducidos.
Diversión infantil tras el banquete
Los verdaderos protagonistas de tan festivo día son los niños y niñas, por lo que suele ser habitual que en un mismo restaurante se celebran varias comuniones y que dentro del precio del menú se incluya una actuación con payasos o magos, y otras distracciones para los pequeños, como castillos hinchables, talleres manuales, cuentacuentos o discotecas móviles. Se trata de tener entretenidos a los pequeños tras el banquete, mientras los adultos disfrutan de la sobremesa. No obstante, hay salones que no incluyen este servicio en el menú, aunque en muchos casos ofrecen la posibilidad de que se contrate este servicio aparte por un precio medio de 250 euros. No obstante, este extra no es exclusivo de los restaurantes. Si la celebración se desarrolla en casa, también se pueden contratar distintos espectáculos de entretenimiento por precios que oscilan entre 60 y 150 euros la hora. Otra opción, mucho más económica, es elegir un restaurante que disponga de jardín o parque infantil en sus instalaciones.
Acertar con el regalo
También en los regalos se aprecia una evolución respecto a hace apenas cinco años; los cubiertos de plata, biblias y muñecas de comunión han dado paso a ordenadores, aparatos de MP3, cámaras digitales, bicicletas o videoconsolas. Se mantienen las cruces, medallas y pulseras de oro con el nombre del menor y la fecha del evento grabados, los relojes y el juego de bolígrafos o plumas. Esto quiere decir que no vamos a encontrar nada por menos de 50 euros. No obstante, los padres cada vez se lo ponen más fácil a los invitados, ya que algunos facilitan un número de cuenta a los invitados -como si de una boda se tratara- o les envian una lista de regalos.
La comunión sin comunión
Desde hace unos años algunas familias han comenzado a celebrar lo que denominan "comunión civil", por analogía con las bodas civiles. Se trata de realizar una fiesta social similar a la de aquellas familias cuyos hijos han decidido cumplir con este sacramento pero, en estos casos, sin pasar por la iglesia. Aunque minoritarias, cada vez son menos extrañas las fiestas civiles, sin iglesia ni catequesis, pero con regalos, banquetes y hasta traje de comunión para la niña o niño homenajeado. Se trata de no privar al pequeño de la fiesta ni del surtido de regalos que la mayoría de sus compañeros de colegio disfrutarán.
Cómo salir airoso del evento
· Elabore un presupuesto razonable, acorde con las posibilidades económicas familiares, y cíñase a él todo lo posible. Evitará excesos y endeudamientos innecesarios.
· Además de los gastos previstos, incluya en el presupuesto un margen para posibles añadidos.
· Intente no dejarse influir por los reclamos publicitarios ni por el consumismo desmedido, cada vez más hegemónico en este tipo de celebraciones.
· Tenga en cuenta que no es necesario un gran despliegue de medios para que el niño o niña se lo pase bien.
· Reduzca la lista de invitados (el banquete es el apartado más oneroso de la celebración) a los más allegados y organice con posterioridad una fiesta infantil (más económica) con los amiguitos de su hijo. A fin de cuentas, los protagonistas de la celebración son los niños.
· Solicite información en varios establecimientos para comparar precios y condiciones, así como horario de salida.
· Anime a su hijo/a a ir vestido "de calle" o recicle los trajes de familiares o amigos, puede personalizarlos con adornos nuevos para el pelo, en el caso de las niñas y corbatas diferentes en el de los niños.
· Reserve el banquete con antelación. Pida presupuesto y contrato por escrito, con indicación del precio por persona, menú detallado y ofertas si las hubiera.
· Solicite menús infantiles para el homenajeado y los invitados más pequeños.
· Elija un restaurante que disponga de jardín o parque de juegos. De esta manera los niños podrán jugar y no tendrá que contratar un servicio de animación infantil, al mismo tiempo que los mayores podrán disfrutar de una tranquila y agradable sobremesa.
· En el caso de que la parroquia o el salón donde vayan a celebrar la ceremonia y el banquete quieran imponer al fotógrafo, tenga en cuenta que la elección de quien realiza las fotos del acto depende en exclusiva del usuario que ha contratado el servicio, y dicha conducta incumple la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de una cláusula impuesta abusiva.
· Una vez seleccionado el fotógrafo, tras comprobar la calidad y precio de sus servicios, informe de ello por escrito a la iglesia y al restaurante.
· Si tras el banquete, o durante el mismo, disfrutan de la música o de un baile (cada vez es más frecuente en las comuniones), sepa que la factura se incrementará.
· Conserve todas las facturas, la publicidad -tiene valor contractual- y el resto de la documentación para efectuar reclamaciones posteriores si fueran necesarias.

miércoles, 5 de marzo de 2008

ALIMENTOS LIGHT

El consumo de alimentos light supone una reducción en las calorías de la dieta sólo si te tiene en cuenta la cantidad consumida y la frecuencia con la que se come.

Según datos del Observatorio del Consumo y la Distribución Alimentaria, los alimentos light forman parte de los productos en los que menos confía el consumidor porque «no creen que no aporten calorías». Este dato parece, cuando menos, curioso dado que cada vez son más numerosos los productos que se comercializan con distintas denominaciones: light, ligero, aligerado, con menos grasa o sin azúcar, entre otros. Estos mensajes dan a entender que el producto es menos calórico y, por tanto, más saludable, y así es como lo percibe el consumidor.

Sin embargo, aunque los ciudadanos cada vez son más conscientes de que cuando eligen un producto que dice ser light no lo hacen porque el producto no tenga calorías, siguen siendo muchos los que creen que la mayoría de productos light tiene bastantes menos calorías. En este sentido, CONSUMER EROSKI realizó una exhaustiva investigación y daba a conocer al consumidor las verdaderas características de los productos comercializados como tales. La conclusión más relevante de la investigación fue que «un tercio de los alimentos etiquetados como light no lo son en realidad».

La diferencia entre una cucharada sopera de mermelada normal y su homóloga más ligera oscila entre 8 y 25 calorías.
Atendiendo a estas evidencias, la regla de oro para acostumbrase a comer más ligero es tener en cuenta que no es necesario ni conveniente consumir por costumbre productos light. Es importante ser selectivos a la hora de elegirlos, analizar la etiqueta y comparar los datos relativos al contenido energético, graso y azucarado, entre dos productos de la misma marca o de distinta marca, uno tradicional y su homólogo light. Para que el consumo de un alimento light se traduzca en una reducción sustancial de calorías de la dieta, es preciso tener en cuenta dos aspectos: cantidad que consumimos de dicho alimento y frecuencia con la que lo comemos.

Para ello, es necesario analizar qué uso hacemos de productos como mermeladas, mantequillas, margarinas, galletas, mayonesas, helados o yogures, entre otros, y valorar si realmente merece la pena invertir en ellos. ¿Qué necesidad tienen muchas personas de tomar mermelada light si no desayunan cada día con mermelada, o si ya han adquirido la costumbre de añadir poca cantidad? Según la marca elegida, la diferencia de calorías entre una cucharada sopera (25 gramos) de mermelada normal y su homóloga más ligera puede oscilar entre 8 y 25 calorías. La diferencia resulta poco significativa.

El mismo caso se puede trasladar a mahonesas, margarinas, mantequillas, refrescos e, incluso, el azúcar. Aunque la diferencia de calorías entre las versiones tradicionales y las ligeras, o en el caso del azúcar, comparándola con los edulcorantes sin calorías como sacarina, aspartame, ciclamato y similares, son sustanciales, si no se tiene costumbre de tomar estos alimentos, la diferencia energética no va a alterar las calorías de la dieta. No obstante, en estos casos sería oportuno analizar el momento en el que se consumen. Por ejemplo, si estos alimentos van a formar parte de una comida copiosa, se pueden emplear las versiones más ligeras de estos productos porque además de aligerar el menú, facilitarán la digestión.

El examen de conciencia también lo haremos incluso con alimentos más comunes como la leche. Apenas son 25 calorías la diferencia entre tomar un vaso de leche semidesnatada y uno de desnatada. La elección de la desnatada será conveniente para reducir al máximo las grasas y las calorías si se toman dos o más vasos enteros (no medios vasos si se mezclan con café), o ante problemas de salud del corazón o arteriales. Sin embargo, no es relevante para quienes apenas toman leche. En estos casos, será más saludable escoger los yogures desnatados si se tiene costumbre de tomar estos lácteos en lugar de leche.

miércoles, 6 de febrero de 2008

PROTEGERSE DE LAS ESTAFAS DE INTERNET


Utilizar la Red para comprar, efectuar gestiones bancarias o disfrutar de servicios de pago requiere tomar unas mínimas precauciones:
"¡Saludos, respetado cliente! Estamos en el deber de comunicarle que el servicio de apoyo técnico de nuestro banco debe realizar una serie de trabajos profilácticos". Esta frase es real y ha llegado a cientos de miles de buzones de correo electrónico atribuida a una conocida caja de ahorros. Su contenido es más que sospechoso y, sin embargo, en muchas ocasiones consigue su objetivo: pasar por un correo legítimo. Es el típico caso de 'phishing' (la variante de estafa más conocida de Internet) donde se engaña al usuario para que recale en una determinada página web haciéndole creer que es la de su banco (suelen ser copias de las reales) y deje sus datos bancarios. Después, los delincuentes utilizan esos datos en la página real del banco, introducen las claves del usuario y sacan dinero de su cuenta sin que éste se dé cuenta.
¿POR QUÉ PICAMOS?
Más que con la tecnología punta, los estafadores juegan con la buena fe del usuario. Los 'correos trampa' están diseñados para que el internauta crea que está en la página de su banco y ofrezca datos tan importantes como las contraseñas. Otros correos buscan generar un impulso de adquisición de objetos o de ganancia económica.
¿CÓMO DEFENDERSE Y NAVEGAR CON SEGURIDAD?
La mejor manera de mantenerse protegido ante los correos tramposos es facilitar la dirección de correo electrónico personal únicamente a las personas allegadas sin que, en ningún momento, queden registrados en alguno de los servicios de la red en los que se solicita al usuario una inscripción inicial para entrar. Sin embargo, esta máxima no siempre es posible, ya que son muchas las ocasiones en que es imprescindible dejar una dirección de correo, como en el momento de contratar un billete aéreo on line o de realizar cualquier compra. En estos casos se puede optar por un email desechable como los de Spamgourmet.com que se autodestruyen en unos minutos, o de los servicios análogos de Yahoo! Mail que permiten crear decenas de emails de usar y tirar.
Otra precaución a tener en cuenta es no contestar a las cadenas de mensajes masivos que corren por la Red entre amigos. Ante la invasión de correos como estos es importante pedir que nos eliminen del envío porque cualquiera que esté incluido puede ver las direcciones de los demás. Esta es una de las principales vías de entrada de los estafadores, ya que muchos ordenadores están infectados por programas espía que captan estas direcciones para revenderlas. Afortunadamente, la eficacia contra los correos electrónicos no solicitados (lo que se conoce como 'spam') de los servicios de correo online es muy alta, y filtra la mayoría de mensajes. Pero siempre se cuela alguno, por lo que conviene eliminarlo y enviarlo la carpeta de 'spam' ante la mínima duda sobre el origen y asunto de un correo. Tampoco hay que fiarse de las direcciones web que se ofrecen en los 'correos trampa', aunque sean del tipo 'https' (lo que se conoce como conexiones seguras).
MEDIDAS PARA COMPRAR CON SEGURIDAD
La mayoría de webs de comercio electrónico (las que venden entradas para espectáculos libros, discos o cualquier otro servicio) tienen hoy sistemas de seguridad más que eficientes. Dejar los números de las tarjeta en estos servicios no tiene por qué ser peligroso. Sin embargo, hay una serie de reglas fundamentales para evitar disgustos:
· No comprar en cualquier sitio de la Red. Buscar siempre los más renombrados o pertenecientes a empresas reconocidas.
· Comprar siempre que se pueda contra reembolso. En su defecto, se pueden utilizar servicios de micropagos específicos para la Red como PayPal, que son cuentas que el usuario recarga periódicamente según su necesidad, pero que no muestran sus datos bancarios.
· Asegurarse de que el servicio ofrece la posibilidad de emitir una factura, tal y como obliga la ley. Es una garantía de seriedad.
·Comprobar que la página donde se dejan los datos de la cuenta es del tipo 'https', se muestra un candado o una llave en la barra de direcciones y ésta, además, tiene un color diferente. Sólo así nos aseguraremos de que nadie "capta" la transacción en el camino.